REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: SIMON ERNESTO FIGUEROA y ELBA JOSEFINA RAMOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.389.697 y 4.861.957, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BERTHA NIEVES BORDONES GONZALEZ, debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 62.400
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2377/10

Por escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2010, por los ciudadanos SIMON ERNESTO FIGUEROA y ELBA JOSEFINA RAMOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.389.697 y 4.861.957, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio BERTHA NIEVES BORDONES GONZALEZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 62.400 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 21 de Mayo de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 21 de Mayo de 2010, los solicitantes: SIMON ERNESTO FIGUEROA y ELBA JOSEFINA RAMOS GRATEROL, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…de la revisión practicada al Expediente 2377-10, contentivo de la Solicitud de Divorcio en fundamento al artículo 185-A del código Civil, presentada por los ciudadanos SIMON ERNESTO FIGUEROA y ELBA JOSEFINA RAMOS GRATEROL; identificados en autos; observando que se encuentran llenos los extremos señalados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia esta Representación Fiscal No tiene Objeciones que hacer al respecto…”
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”