REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Junio de 2010
200° y 151°
SOLICITUD N°
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ROSA AMELIA MÉNDEZ DE SBRACCIA y EDMONDO SBRACCIA D AGOSTINO.
En relación a la Solicitud de fecha 17-06-2010, suscrita por los ciudadanos: ROSA AMELIA MÉNDEZ DE SBRACCIA y EDMONDO SBRACCIA D AGOSTINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.368.355 y E-183.750, respectivamente, asistidos por el Abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.540, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ROSEMARY SBRACCIA MÉNDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Octubre del año 2009. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: ROSA AMELIA MÉNDEZ DE SBRACCIA y EDMONDO SBRACCIA D AGOSTINO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSEMARY SBRACCIA MÉNDEZ , quien falleció ab-intestato, el día 06 de Octubre de 2009, según Acta N° 168, Año: 2009, de fecha 07 de Octubre de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS.

La Secretaria Acc.,

DAISY JOSEFINA PAIVA.


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.