REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL CAMARAN HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LUCILA DEL VALLE LÓPEZ TORRES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
MATERIA: CIVIL

Analizadas como han sido las presentes actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 12 de Marzo del 2010, se designó como Defensora Judicial a la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, quien en fecha 13 de Abril del presente año, se trasladó al domicilio de la ciudadana: LUCILA DEL VALLE LÓPEZ TORRES, demandada en esta causa, a los fines de entregarle una citación para que compareciera el día 14 de Abril del presente año, a su escritorio, para que le informara sobre su problema relacionado con la demanda; a lo cual la demandada de autos le manifestó que: “... ella no me recibiría la citación ..., ya que ella tenía un abogado y que no tenía porque darme ninguna información al respecto ... hechos estos que ocurrieron en presencia de los ciudadanos JULIO LIMONTA, HARIJS MEIRS Y ROSMERCY NAVAS ...”. En consecuencia estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal, dictó un auto para mejor proveer, y a los fines de determinar la veracidad de lo alegado por la Defensora Judicial, fueron citados al proceso como testigos los ciudadanos arriba indicados, quienes fueron contestes en afirmar que: “se encontraban presentes el día 13 de Abril del presente año en el domicilio de la ciudadana LUCILA DEL VALLE LÓPEZ TORRES; que si fue cierto que la Abogada le solicito a la demandada, que le informara sobre el problema relacionado con la demanda; y que la respuesta de la demandada fue que no le firmaba, ni le decía nada porque ella tenía su abogado.
Por lo que se hace evidente que en el presente caso no hubo contestación a la demanda, por consiguiente en aras de la protección de los intereses de la parte demandada, en resguardo de su derecho a una defensa oportuna y a un proceso debido, se hace necesario REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva designación del Defensor Ad litem. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


Exp. N° 1088-2009
Materia: CIVIL.-