REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Valencia, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: ZULEDDIS MARGARITA DIAZ DE RAMOS.
PARTE OBLIGADA: BARTOLO ANTONIO RAMOS.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 1124-09.-
NARRATIVA
I.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2009, por la ciudadana: ISABEL PINTO C, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.531.290, consejera de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistiendo a la ciudadana ZULEDDIS MARGARITA DIAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.069.393 y con domicilio en el Sector El Cafetal, calle Sala Feo, casa N° 101, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, actuando en nombre y representación de los derechos de sus hijos: ROSA MARIA RAMOS DIAZ, venezolana, de 12 años de edad y con domicilio igual a la madre y el adolescente RAFAEL ANTONIO RAMOS DIAZ, venezolano, de 14 años de edad, respectivamente, contra el ciudadano: BARTOLO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.356.676 y con domicilio en el Sector el cafetal Calle principal frente al campo de Sofbool, Municipio Montalbán, Estado Carabobo.
En fecha Once (11) de Agosto del año 2009, se le dió entrada bajo el Nº 1124-09, a la presente demanda y se ordenó proveer lo conducente.
En fecha Siete (07) de Junio del 2010, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Demis Javier Silva, Consigna Boleta de Citación del demandado quien cito.
En fecha Once (11) de Junio del 2.010 se realizó el Acto conciliatorio previsto en la presente causa (folio once (11), y las partes expone: “por cuanto la responsabilidad de manutención es compartida y en virtud de que cada uno de nosotros tiene un y una adolescentes, es decir, la adolescente ROSA MARIA RAMOS DIAZ vive con su mamá, la ciudadana ZULEDDIS MARGARITA DIAZ DE RAMOS; y, el adolescente RAFAEL ANTONIO RAMOS DIAZ vive con su papá, el ciudadano BARTOLO ANTONIO RAMOS, es por lo que decidimos que cada uno de nosotros cumpla con dicha obligación, la cual nos es más que correr con todos los gastos en que incurran de manera separada.
II
El Código de Procedimiento Civil en su Titulo V, Capitulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a este, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuestas en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación de Manutención versa sobre derechos inherentes del niño, niña y adolescente y en consecuencia son derechos de Orden Publico,
Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños niña y adolescente, tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 11 de Junio del 2010, celebrado por los ciudadanos ZULEDDIS MARGARITA DIAZ DE RAMOS, antes identificada parte actora y BARTOLO ANTONIO RAMOS, parte obligada en beneficio de la niña: ROSA MARIA RAMOS DIAZ y el adolescente RAFAEL ANTONIO RAMOS DIAZ, respectivamente y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
En la misma fecha de hoy, se publico la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
JLAC/ENG/lvvz.
Exp. N° 1124-09.-
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