REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 18 de Junio de 2.010
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos: JESÚS RAMÓN PORTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.881.836, residenciado en la Calle José Félix Ribas Nº. 10-88, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; y PEDRO MANUEL GAINCE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.748.085, residenciado en la casa s/n de la calle José Félix Ribas, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a los ciudadanos JORGE ALBERTO LEÓN ROMAN y FRANCYS CAROLINA NAVAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.132.440 y V- 14.061.405, respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Calle José Félix Ribas, entre Avenida Piar y Avenida Miranda, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentando el lote de terreno una superficie general de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (681,60 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En un primer segmento de Dos Metros Lineales con Treinta Centímetros (2,30 ML) con casa de Alminda Galíndez; en un segundo segmento de Once Metros Lineales (11,00 ML) con casa de Elpidia Dorante; en un tercer segmento de Nueve Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (9,40 ML) con casa de Doris Peña; en un cuarto segmento de Diez Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (10,50 ML) con casa de Maricler Peña, Calle José Félix Ribas en medio, que es su frente; SUR: En Treinta y Un Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (31,50 ML) con casa y solar de José Luis Barreto, pared en medio; ESTE: En Veintidós Metros Lineales con Noventa Centímetros (22,90 ML) con Destacamento Policial, Avenida Piar en medio; y OESTE: En Diecinueve Metros Lineales con Veinticinco Centímetros (19,25 ML) con casa de José Garcés, pared en medio. Ahora bien, los ciudadanos, sobre el descrito lote de terreno hemos construido a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, un inmueble constituido por una casa de habitación con las siguientes dependencias y especificaciones: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, dos (02) baños, una (01) sala de estar y un (01) corredor; constante de diez (10) ventanas de madera y nueve (09) puertas de madera entamborada; construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas y vigas de corona; y arrastres de concreto armado, techo de machihembrado, piso de caico, paredes de bloques de cemento debidamente frisados y pintados, equipado el inmueble totalmente con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras; asimismo edificamos una pared de bloques de cemento sin frisar por los linderos Norte y Este. El inmueble constituido por la Casa de habitación tiene una extensión de DOCE METROS (12,00 Mts) de frente por TRECE METROS (13,00 Mts.) de fondo, lo que conforma un área total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts.2) de construcción. El costo total del inmueble constituido por la Casa de habitación es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En la misma fecha se devuelve constante de (09) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
JLAC/ENG/lvvz.-
Sol. 159-10
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