REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 18 de Junio de 2.010
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos: JOSÉ ADOLFO JIMÉNEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.072.582, residenciado en la casa Nº. 14731 de la Calle Rondón, sector Francisco de Miranda del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; y ADRIANA DE LA CRUZ LEÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.327.042, residenciada en la casa sin número de la avenida Cementerio, frente a la Aldea Bolivariana, sector Tocorón, Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana CARMEN ELENA GARCÍA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.823.936 y de éste domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Calle Sucre, entre Avenida Cementerio y Avenida Miranda, sector El Bambú, jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (274,40 Mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En Catorce Metros Lineales (14,00 ML), con casa de Marlene Hernández y casa de Maria Ibarra, calle Sucre en medio, que es su frente; SUR: En Catorce Metros Lineales (14,00 ML), con lote de terreno de Francis del carmen Solano García; ESTE: En Veinte Metros Lineales (20,00 ML), con casa y solar de Agustín Velásquez, cerca de tela metálica en medio; y OESTE: En Diecinueve Metros Lineales con Veinte Centímetros Lineales (19,20 ML), con casa y solar de Humberto Gómez, cerca de alfajol y servidumbre de paso en medio. Ahora bien, ciudadano Juez, sobre el descrito lote de terreno he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, un inmueble constituido por una casa de habitación con las siguientes dependencias y especificaciones: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una sala comedor, una (01) cocina, un (01) recibo y una (01) sala de baño; constante de dos (02) puertas de madera y una (01) ventana de hierro con sus respectivos vidrios; construido dicho inmueble con techo de zinc, paredes de bahareque y piso de cemento, equipado totalmente con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El inmueble constituido por la Casa de habitación tiene una extensión de SEIS METROS (6,00 Mts) de frente por OCHO METROS (8,00 Mts.) de fondo, lo que conforma un área total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts.2) de construcción. El costo total del inmueble constituido por la Casa de habitación es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.

EL SECRETARIO,

ERIC NUÑEZ GARCIA.

En la misma fecha se devuelve constante de (08) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA



OE/ENG/D.M
Sol. 162-10