REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 18 de Junio de 2.010
200º y 151º
Vistas las declaraciones de los Testigos, GLADYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.100.295, residenciada en la casa sin número, Calle Andrés Bello, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo; y MARÍA ELENA MATUTE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.077.100, residenciada en la casa sin número de la calle Andrés Bello, sector José Andrés Castillo, Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano DIEGO LUIS SOLÁ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.228.258 y de éste domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno el cual me pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dejándolo anotado bajo el Nº. 29, Folios: 213 al 217, Protocolo Primero, Tomo Primero, en fecha 21 de Octubre del año 2.009; ubicado en la Calle Andrés Bello cruce con el Paseo Don Torcuato Manzo Núñez del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentando el lote de terreno una superficie general de SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (6,80 Mts.) de frente por VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (22,80 Mts.) de fondo, lo que conforma un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (155,04 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros Lineales con Ochenta Centímetros (6,80 ML) con la calle Andrés Bello, que es su frente; SUR: En Seis Metros Lineales con Ochenta Centímetros (6,80 ML) casa y solar de Diego Rafael Solá Ríos; ESTE: En Veintidós Metros Lineales con Ochenta Centímetros (22,80 ML) con terreno de solar de Diego Rafael Solá Ríos; y OESTE: En Veintidós Metros Lineales con Ochenta Centímetros (22,80 ML) con casa y solar de Daysy Mailyn Solá Soto. Ahora bien, ciudadano Juez, sobre el descrito lote de terreno he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, un inmueble constituido por una casa de habitación con las siguientes dependencias y especificaciones: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) cocina y dos (02) baños con porcelana en el piso y paredes; constante de siete (07) ventanas de hierro con vidrios; cuatro (04) puertas de madera entamborada y dos (02) puertas de hierro con sus correspondientes vidrios; construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas y vigas de corona; y arrastres de concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto debidamente frisados y pintados, equipado el inmueble totalmente con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. El inmueble constituido por la casa de habitación tiene una extensión de SEIS METROS (6,00 Mts) de frente por DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts.) de fondo, lo que conforma un área total de CIENTO DIEICIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts.2) de construcción. El costo total del inmueble constituido por la referida casa de habitación es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En la misma fecha se devuelve constante de (11) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
JLAC/ENG/D.M
Sol. 169-10
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