REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 23 de Junio de 2.010
200º y 151º

Vistas las declaraciones de los Testigos JULIA CARMEN MELILLO RODRIGUEZ y MARLENE COROMOTO CALLES GIMENEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.881.991 y 9.609.626, respectivamente y en el orden señalado, domiciliadas la primera; en la Avenida Bolívar, Nº11-55 y la segunda en la tercera calle del sector El Charal Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARY JOSEFINA PEROZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.468 y de éste domicilio; sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector El charal, calle el Campito entre terreno de Lucas Nacarada y Avenida Puerto Cabello, Municipio Montalbán de ésta Circunscripción Judicial, dicho lote de terreno posee CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (186,89 Mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Doce Metros lineales con cuarenta y cinco (12,45 mts) con lote de Terrenos aprehendido por María Teresa Castellanos, pared en medio; SUR: En Doce metros lineales con veinte centímetros lineales (12.20 mts) con solar y casa de Claudia Ramón, prolongación de la calle Campito en medio que es su frente; ESTE: En Quince metros con Quince centímetros (15,15 mts) con casa y solar de Hilda Barreto, pared en medio y OESTE: En Quince metros lineales con veinte centímetros (15,20 mts) con solar de Martha Arvelo, pared en medio. Que consiste en una CASA de habitación con las siguientes dependencias y especificaciones: Dos (02) dormitorios sala comedor-cocina, pasillo central, baño, porche, corredor, garaje, lavandero, deposito; constantes de tres (03) puertas de madera, cuatro (04) puertas de Hierro y portón de hierro al frente; constituido dicho inmueble con paredes y bloques de cemento, techo de platabanda con estructura para segunda planta, piso de baldosas y caico. El costo total de las bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA

En la misma fecha se devuelve constante de (07) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA



JLAC/ENG/lvvz
Sol. 177-09