REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Valencia, 28 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA NIEVES PÁIVA.
PARTE OBLIGADA: JEZKEEZ RAYKMOL PULIDO.
BENEFICIARIOS: CARLOS DANIEL PULIDO NIEVES Y del adolescente:
LUIS RODOLFO PULIDO NIEVES.
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 1129.10.-
I

Vista el Acta de Conciliación de fecha veintidós (22) de Junio del presente año, constante de un (01) folio útil, que riela al folio Doce (12), en la presente demanda, integrada por las partes, ciudadanos CARMEN JOSEFINA NIEVES PAIVA y JEZKEEZ RAYKMOL PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.144.747 y V-13.194.758, respectivamente; en beneficio del niño CARLOS DANIEL PULIDO NIEVES y del adolescente: LUIS RODOLFO PULIDO NIEVES, de Diez (10) y (13) años de edad, y la parte demandada expuso: “Me comprometo a suministrar para la Fijación de Obligación de Manutención de mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500,00) mensual a favor de mis dos hijos antes mencionados. Igualmente me comprometo a pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00). Para el mes de DICIEMBRE de cada año, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos decembrinos en que incurra mis hijos, arriba identificados. En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado lo depositare, a partir del jueves 01 de Julio de 2010, en la cuenta de ahorros Nro. 01160001890183909150. Del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA NIEVES PAIVA, antes identificada y del niño CARLOS DANIEL PULIDO NIEVES y del adolescente: LUIS RODOLFO PULIDO NIEVES, de Diez (10) y Trece (13) años de edad, respectivamente.” En este estado la ciudadana CARMEN JOSEFINA NIEVES PAIVA, antes identificada, parte actora expuso: “Acepto en todos sus términos el convenimiento ofrecido por el ciudadano JEZKEEZ RAYKMOL PULIDO y solicitan al Tribunal que dichas cantidades sean llevadas a salarios mínimos en el momento de la homologación.

II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.


SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.






III
Ahora bien, establecen los artículos 365, 375 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

ARTICULO 365. Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

ARTICULO 375. Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la Solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

ARTICULO 383. Extinción.
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”




Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación de Manutención versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 22 de Junio del 2010, celebrado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA NIEVES PAIVA, antes identificada parte actora y JEZKEEZ RAYKMOL PULIDO, parte obligada en beneficio del niño CARLOS DANIEL PULIDO NIEVES y del adolescente: LUIS RODOLFO PULIDO NIEVES, de Diez (10) y Trece (13) años de edad, respectivamente.” y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
El Secretario,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. Archivese la respectiva copia.-
El Secretario,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
JLAC/ENG/lvvz.-EXP. Nº 1129-10.