REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Valencia, 04 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: MARISOL REYES LOPEZ. En representacion de su menor hijo:
CARLOS JESUS REYES.
PARTE OBLIGADA: CARLOS MANUEL SANCHEZ CAMARAN.
MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 1126-09.-
I
Vista el Acta de Conciliación de fecha dos (02) de Junio del presente año, constante de un (01) folio útil, que riela al folio Diez (10), en la presente demanda, integrada por las partes, ciudadanos MARISOL REYES LOPEZ y CARLOS MANUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.106.791 y V-10.248597, respectivamente; en beneficio del niño CARLOS JESUS REYES, de Ocho (08) años de edad, y la parte demandada expuso: “Ofrezco por Obligación de Manutención de mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,00) mensual a partir del 01 de Junio de 2010. Igualmente me comprometo a pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,00). Para el mes de DICIEMBRE de cada año, como CUOTA ESPECIAL, ofrezco la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00). En la misma forma me comprometo en contribuir con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere mi hijo por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será depositado, en la cuenta de ahorros Nro. 2070647411. Del Banco Corp Banca, a nombre de la ciudadana MARISOL REYES LOPEZ, ante identificada. En este estado la ciudadana MARISOL REYES LOPEZ, ante identificada, parte actora expuso: “Acepto en todos sus términos el convenimiento ofrecido por el ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ y solicitan al Tribunal que dichas cantidades sean llevadas a salarios mínimos en el momento de la homologación.
II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.


SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

III
Ahora bien, establecen los artículos 365, 375 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

ARTICULO 365. Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”





ARTICULO 375. Convenimiento.

“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la Solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

ARTICULO 383. Extinción.

“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”




Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación de Manutención versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-



IV
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 02 de Junio del 2010, celebrado por los ciudadanos MARISOL REYES LOPEZ, antes identificada parte actora y CARLOS MANUEL SANCHEZ, parte obligada en beneficio del niño CARLOS JESUS REYES, de Ocho (08) de edad.” y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA., Secretario del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA: La exactitud de la anterior copia por ser fiel a la Sentencia original que cursa en el Expediente N° 1126-10 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN) intentada por la ciudadana MARISOL REYES LOPEZ contra el ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ, de cuyo contenido doy fe y certifico por mandato del Tribunal. En Montalbán, a los Cuatro de (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.

JLAC/ENG/lvvz.-
EXP. Nº 1126-10.







El Juez Provisorio,

___________________________________
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
El Secretario,


Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
En ésta misma fecha se registró, publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. Archivese la respectiva copia.-
El Secretario,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.
JLAC/ENG/lvvz.-
EXP. Nº 1126-10.