REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Junio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana; se trasladó en compañía del Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLETION C.A., parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Malavé Villalba, Sector 6, Bloque 2, Apartamento 3-2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por el apoderado actor, alegando ser el domicilio procesal de los demandados; jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), en contra de la ciudadana JAYARY JOSEFINA ESPINEL ROJAS. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo al llamado judicial persona alguna, se indagó entre los vecinos informando la ciudadana CARMEN SEQUERA, titular de la Cédula de identidad N° 7.045.393, delegada del condominio de ese edificio, que la persona solicitada se había mudado en el mes de Diciembre, desconociendo su paradero. El demandante ante tal información manifestó: “Solicito al Tribunal mantener la comisión en el Despacho a los fines de solicitar nueva oportunidad para practicar la medida. Así mismo proceda de inmediato a trasladarse a otra dirección del mismo Municipio con el fin de ejecutar la comisión N° 1503-10. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, siendo las 11:20 de la mañana acuerda trasladarse a la dirección que el apoderado actor indique, dentro del mismo Municipio, conjuntamente con el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Distinguido ROBERTO PIÑA, Placa N° 171. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez Abogado Actor (fdo) ilegible El Funcionario Policial, (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño H.