REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada la medida para el día de hoy, miércoles (30) de Junio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.130, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUDELCA C.A., a un inmueble ubicado en la avenida Diego de Tovar, frente al Estadiun El Manguito, de la población de Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, sede de la demandada, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil TENERIA EL PUMA, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. en la persona de su representante legal, Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador al ciudadano Segundo Rafael Lugo Goitia, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.937.794 y V- 7.005.651 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Gregorio Virgilio Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.752.146, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que la Empresa se encontraba inactiva, que el y otros compañeros prestaron sus labores en la misma y se mantienen vigilantes en el sector, el notificado procedió a dar acceso a las instalaciones del inmueble. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes: 1) Una máquina exprimidora de piel en metal de color verde, marca O.M.A.C. sin serial visible o aparente, fuera de servicio; 2) Una máquina barrigadora de piel en metal de color verde, marca: ALETTI, en mal estado de conservación; 3) Una máquina despolvadora de piel en metal color gris, marca: BAUCE, sin serial visible, fuera de servicio; 4) Un montacarga pequeño, marca TOYOTA, color amarillo caterpillar, el cual carece de asientos, bombona, radiador, así como las uñas y el mismo se encuentra en estado de deterioro, no se le observan seriales. Es Todo. ” En este estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador se sirva a presentar el avaluó de los bienes señalados y expone: “Los bienes señalados se encuentran fuera de servicio, desmantelados, deteriorados, desconociéndose funcionamiento y vicios ocultos, el primero se avalúa en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) el segundo en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) el tercero en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00 ) y el cuarto en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Es todo.” El Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, todos y cada uno de los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada para su guardia y custodia quien expone: “Recibo los bienes embargados e identificados anteriormente y procedo en este acto a trasladarlos, a la sede de mi representada utilizando para la movilización de los mismos personal experto y equipo adecuado. Es todo” El Tribunal deja constancia que los bienes Embargados son trasladados a la sede de la Depositaria designada, ubicada en la Calle Coromoto, entre avenidas 9 de Mayo y Miranda, sector El Socorro, Estado Carabobo; por el ciudadano OSCAR HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 11.152.303, en el vehículo tipo gandola, marca MACK, placa 759XHK, color blanco. Como consecuencia de esta medida, se declara la desposesión jurídica del ejecutado, según el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el ciudadano Antonio Giliberti, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.875.847, quien dijo ser accionista minoritario de la demandada, sin mostrar ningún tipo de credencial, a quien el Tribunal le informó sobre la actuación a realizar, manifestando que el ya tenía conocimiento del juicio y que no permitiría la salida de las máquinas, a lo cual siendo apercibido de no entorpecer la labor del Tribunal en la ejecución. En este estado el apoderado actor expone: “Desconozco y rechazo la capacidad y facultades del ciudadano Antonio Giliberti en este proceso por cuanto el mismo no es representante legal ni apoderado judicial de la demandada, por ende es un simple tercero sin facultades ni capacidad en el proceso, solicito sea desechado cualquier pedimento o solicitud realizada por el mismo en este acto. Es todo” Se da por terminado el presente acto, haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no se presento incidencia alguna. Igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal de este Municipio, comandada por el efectivo Cabo Segundo Ángel Mora, placa N° 1680. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez El Notificado (fdo) ilegible El Apoderado Actor (fdo) ilegible El Transportista (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible Representante Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.502-10