REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana NURI LISBETH SALAZAR DUPATROCINIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.026.638, en su carácter de representante legal de la adolescente KATHERIN LISBETH PINO SALAZAR, asistida jurídicamente por la Abogada CARMEN INES GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.938 Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, de este Estado, a un local comercial ubicado en la Carretera Nacional Mariara San Joaquín, Sector Mariscal Sucre, N° 103, donde funciona la Agencia de Festejos y Licorería Pino, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, para la ubicación del demandado, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Ejecución Forzosa Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano CESAR VLADIMIR PINO JIMENEZ. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal, Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador al ciudadano Segundo Rafael Lugo Goitia, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.937.794 y V- 7.005.651 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las doce y treinta (12:30 a.m.) minutos del mediodía, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano CESAR VLADIMIR PINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.337.770, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que estaba en la mejor condición de darle cumplimiento a la obligación para salir de este juicio, pero que se le diera oportunidad para ello. Se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto, comunicándose vía telefónica con la abogada, quien a partir de la una de la tarde se está en lapso de espera para su llegada. Siendo las dos y cinco (2:05 p.m.) minutos de la tarde se hizo presente la abogada Haydee del Carmen Ramírez Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.731, en asistencia del demandado y expone “En fecha de hoy nueve de Junio de 2010, en acatamiento a la Sentencia impuesta por el Tribunal de la Causa, propongo pagar lo adeudado por conceptos de pensiones atrasadas, discriminadas en el Exhorto, en cuatro partes y de la siguiente manera: 1) En fecha 21 de junio del presente año la cantidad de Bs. 9.729,91; 2) En fecha 21 de Julio de 2010, la cantidad de Bs. 9.729,91; 3) Para la fecha 20 de Agosto del año 2010, la cantidad de Bs. 9.729,91 y 4) la última el 21 de Septiembre de 2.010, la cantidad de Bs. 9.729,91; comprometiéndome a hacer los depósitos mensuales por la pensión fijada por el Tribunal de la Causa, que corresponde a partir de Junio de 2010. A los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en la Sentencia, entrego en este acto, un bien mueble de mi propiedad constituido por una (1) Embarcación tipo deportiva, para motor fuera de borda, de fibra de vidrio, identificada “MI K –ELA” matricula ADKN-D-7897, con las siguientes características: unidades de arqueo bruto 1,29, U.A.B. sus medidas son: ESLORA: 5,80 mts, MANGA: 1,95 mts, PUNTAL: 0,54 mts y me pertenece por haberla adquirido en fecha 29 de Julio del año 2005, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, quedando anotada bajo el N° 52, Tomo 159, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de cuyo documento hago entrega del original en este acto. Una vez cumplido con los pagos anteriores el bien antes descrito dado en garantía me deberá ser devuelto en las mismas condiciones que sea entregado. Es todo.” En este estado, siendo las tres y diez (3:10 p.m.) minutos de la tarde, la parte actora, asistida de abogado expone: “No habiendo alternativa, acepto la forma de pago antes ofrecida para el cumplimiento de la obligación, debiendo depositar en el Tribunal de la Causa el demandado las cantidades equivalentes a las cuotas correspondientes, en su debida fecha. Visto el bien mueble dado en garantía de la obligación se resalta que la falta de pago de dos cuotas consecutivas se ejecutará la garantía ofrecida y mencionada anteriormente. Solicito al Tribunal Ejecutor que visto lo anterior se abstenga de practicar el Embargo que le ha sido exhortado. Es todo” El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el convenimiento realizado entre las partes, como medio alterno para la solución del conflicto, solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutiva, como consecuencia de la solución el bien dado en garantía se entrega a la representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien recibe conforme, con su respectiva documentación original, a los fines de su guarda y custodia, hasta el total cumplimiento del compromiso aquí adquirido por el demandado y procede a trasladarlo a las instalaciones de la sede de su representada. Autorícese por oficio. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Parte Actora (fdo) ilegible bogada asistente del demandado (fdo) ilegible Abogada Defensora (fdo) ilegible La Depositaria Judicial (fdo) Funcionario Policial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.501-10