REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Sala N° 2
Valencia, 16 de Junio de 2010
ASUNTO: GP01-R-2009-000514
ACTA DE INHIBICION

Quienes Suscriben AURA CÁRDENAS MORALES y ELSA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Juezas Nº 6 y 4 de la Sala No. 02, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; por medio de la presente procedemos a levantar ACTA DE INHIBICION, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Nos INHIBIMOS de conocer el asunto N° GP01-R-2009-000514, al cual se le dio entrada en la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Junio del 2010, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Enrique Riera Cleer, Fiscal Primero del Ministerio Público Carabobo, en contra la decisión de fecha 07/12/2009, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto GP01-P-2008-0014324, en razón de observar que: Jueza Aura Cárdenas Morales, conocí y dicté decisión en relación al asunto: GG01-R-2004-000001 de fecha 21/04/2004, conjuntamente con las Juezas Ilse Thais Tosta de Barrios y Alicia García de Nicholls; y Jueza Elsa Hernández García conocí y dicté decisión en el asunto GP01-R-2007-000239 de fecha 30/05/2008 conjuntamente con los Jueces Attaway Marcano Ruiz y Octavio Ulises Leal Barrios todos en su condición de integrantes de Sala Nro. 2, cuyas copias se anexan marcadas con las letras “A” y “B”, decisiones donde la primera Declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio Marjal Jiménez, en su carácter de defensor del acusado Luis Gerardo Nuñez, y Anuló la decisión de fecha 07/01/2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal, y Tercero, la Sala ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral y Público por un Juez de Juicio distinto al que dictó la decisión anulada. Y marcado con la letra “B”, la segunda Declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE MARVAL JIMENEZ, con el carácter de defensor del acusado LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Agosto de 2007, mediante la cual lo Condenó a sufrir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION. Siendo que como consecuencia de lo antes expuesto nosotras Juezas Aura Cárdenas Morales y Elsa Hernandez García, nos encontramos incursas en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de existir causa grave que afecta su imparcialidad, ya que la causa a resolver guarda estrecha relación con la causa que dio origen a al recurso a resolver, y sobre la cual emitimos opinión, observando se tratan de las mismas partes (imputado y victima) por lo que al guardar estrecha relación es imperativo proponer la presente incidencia de inhibición por cada una de nosotras. En consecuencia al existir la causal legal ya citada NOS INHIBIMOS de conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitamos de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare CON LUGAR. En consecuencia se ordena abrir el respectivo cuaderno de incidencia, y remitir la presente inhibición para ser conocido de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines contemplados en los artículos 95 y 96 del Código Adjetivo Penal. Es todo.- En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). –

JUEZAS

AURA CÁRDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria