REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y e Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 2 de Junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-R-2009-000513
ONENCIA: AURA CARDENAS MORALES
Interpuesto recurso de apelación por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ defensora Pública Penal Octava de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano FLORENTINO LONDOÑO DAGUA, contra la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 5 de Diciembre de 2009, y motivada en la misma fecha por la Jueza del Tribunal en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Jueza de Primera Instancia emplazó al Ministerio Público quién fue debidamente notificado como consta al folio 27 de la presente actuación, y dio respuesta al recurso, remitiéndose la actuación a la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia en distribución a quién con tal carácter suscribe.
Encontrándose esta Sala dentro del lapso legal procede a pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso, de conformidad al artículo 437 del Código Adjetivo Penal, y a tal efecto observa:
Primero: El recurso ha sido interpuesto por la abogada defensora del imputado, por lo cual tiene legitimidad para impugnar.
Segundo: La recurrente presenta el escrito de apelación por ante el Tribunal de Control ya señalado en fecha 14 de Diciembre de 2009, según consta al folio 1 de la actuación, en sello estampado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la decisión objeto de impugnación ha sido dictada en audiencia celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2009, habiendo quedado las partes notificadas en la misma fecha que se dictaría auto motivado de la decisión.
Conforme el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación se ha de interponer por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días hábiles, conforme criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, celebrada la audiencia de presentación en fecha 05 de Diciembre de 2009, oportunidad en la cual la Jueza tomó la decisión que es objeto de impugnación, y al quedar notificada la recurrente de que se dictaría la motiva respectiva por auto separado, el cual se dictó inmediatamente después a la celebración de dicha audiencia es decir el día 5 de Diciembre, conforme lo pauta el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, tenían entonces la recurrente cinco (5) días HABILES para ejercer su recurso, los cuales precluyeron el día 11 de Diciembre de 2009, pero no es, sino hasta el 14 de Diciembre, cuando interpone dicho recurso, evidenciándose de esta manera que el mismo ha sido ejercido fuera del lapso establecido por la Ley, como se desprende de computo de días de despacho transcurrido, que en certificación por secretaria cursa al folio 31, por lo que dicha apelación es INADMISIBLE por extemporánea. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del ciudadano FLORENTINO LONDOÑO DAGUA, en contra de la decisión dictada en audiencia de fecha 05 de Diciembre de 2009, por la Jueza N° 5 de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Privativa Judicial de Libertad al mencionado ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser extemporáneo.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez.
JUECES
ELSA HERNANDEZ GARCIA ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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