REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Junio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GG02-X-2010-00013
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-O-2010-00021, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 11 de Junio de 2010, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 14 de Junio de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION planteada por la Jueza AURA CARDENAS MORALES.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por una Jueza integrante de la Sala 2 le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala 2, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida Aura Cárdenas Morales, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-O-2010-000021, en razón de que el Abg. Jorge Luis Moya, hace mención expresa en la Acción de Amparo interpuesta por el mismo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo cual la relaciona directamente por su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, estimó estar incursa en causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen motivos graves que afectan su objetividad y transparencia necesarias para resolver al haberse formado una opinión previa en su carácter de Presidenta de Circuito.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quién Suscribe AURA CARDENAS MORALES, Jueza Nº 6 de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el asunto N° GG01-O-2010-00021, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado JORGE LUIS MOYA RAMÍREZ, en representación del ciudadano OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, cuyo fundamento refiere retardo procesal, violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, y como agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en el asunto principal GP01-P-2009-009134, seguido en contra del prenombrado imputado. La presente inhibición obedece a que revisado el contenido de la acción de amparo presentada, la cual anexo marcada “A”, observo que se hace mención expresa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo cual me relaciona directamente con su planteamiento por poseer la condición de Presidenta de este Circuito, carácter que es notorio en el foro judicial. En consecuencia las razones que sustentan la Acción de Amparo Constitucional, presentado por el Abogado JORGE LUIS MOYA RAMÍREZ, en representación del ciudadano OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, al vincularse igualmente con señalamientos que versan sobre “ actuación o no de mi parte” , específicamente cuando señala: “ ..resulta que al entrevistarme con la Jueza ANABELLL PLAZ...(Omisis)... manifiesta esta que eso lo coordina Presidencia del Circuito, le explico justamente que yo había acudido a Presidencia del Circuito y que la misma tenia conocimiento del retraso que tenía mi causa...” hacen que se genere una situación fáctica que configura causal de inhibición, por encontrarse comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de resolver, por lo que dada la inclusión de mi persona por dicho ciudadano en las circunstancias que originan su planteamiento, es por lo que me es imperativo legal INHIBIRME de su conocimiento, por estimar que se me involucra en dichos hechos, y en consecuencia que estoy incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo expuesto se acuerda abrir el respectivo cuaderno de la presente incidencia de inhibición y solicito de quien ha de decidir la presente, Presidencia de la Sala N° 2 conforme lo estipula el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la declare con lugar. Es todo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. (2010).”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar su inhibición, la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia Certificada del escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abg. Jorge Luis Moya Ramírez, en representación del Imputado OSMAR ALFREDO LEÓN PÉREZ, b) Escrito dirigido por el prenombrado profesional del derecho a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, c) Copia de la comunicación Nº 1733/10, suscrito por la ciudadana Presidenta del Circuito, Dra. Aura Cárdenas Morales, dirigido al Abg. Jorge Luis Moya Ramírez, donde se hace referencia al asunto Nº GP01-P-2009-009134, seguido contra el imputado Osmar Alfredo León Pérez.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos probatorios acompañados por la jueza inhibida, se evidencia que los mismos llegan a configurar el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8º del texto adjetivo penal; toda vez que quedó demostrado que ciertamente la Jueza inhibida tuvo conocimiento previo de los hechos a dilucidar en el asunto del cual se inhibe, en virtud de la dualidad de sus funciones en su condición de Presidenta de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, el motivo de la inhibición alegado, previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” adminiculado a las razones de derecho invocadas y los documentos de prueba que acompañan el escrito de inhibición, constituyen prueba suficiente para estimar que la jueza inhibida tiene fundamento serio para tal proceder, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas , a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-O-2010-000021, planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 11 de Junio de 2010 con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la jueza inhibida. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA 2
DE LA CORTE DE APELACIONES
La Secretaria,
Abg. Keila Villegas
EHG/SC
Hora de Emisión: 12:55 PM