REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 22 de Junio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GL01-X-20010-000002

Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por la abogada Lila Valera de Sequera, en su condición de Jueza Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2009-010933, seguida a los ciudadanos Cesar Augusto Rodríguez Rico y Luis Eduardo Lozada, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala de la presente incidencia y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez N° 05, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal suscribe la presente decisión.

La Jueza de Primera Instancia abogada Lila Valera de Sequera, planteó la presente incidencia inhibitoria de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por intervenir en la causa el abogado Hinmel González, como Defensor de los penados Cesar Augusto Rodríguez Rico y Luis Eduardo Lozada, en virtud de las ofensas, irrespeto y amenazas, proferidas por el referido abogado defensor, en la realización del debate oral y público en el asunto N° GK01-P-2001-000029, lo cual afecta su imparcialidad. Argumentando lo siguiente:

“... En el día Siete (07) de Junio de 2010, la ciudadana Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2009-010933, seguida a los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ RICO y LUIS EDUARDO LOZADA; por los motivos que a los continuación indico; En los días 27 de Septiembre del 2007, 23 de Octubre del 2007, en fecha 21 de Noviembre del 2007, y 07 DE Agosto Del 2008, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029 , GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GP01-P2006-009600 igualmente en fecha 23 de Enero del 2008, y 04 de Agosto de 2008, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la inhibición por mi planteada en la causa Nº GK01-P-2002-000159, y GP01-P-2008-009178 por las siguientes razones: ...omissis...
Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 86, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, actúa como Defensor de los Penados CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ RICO y LUIS EDUARDO LOZADA; siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero, en la causa N° GJ01-P-2001-000062 seguida a Daniel Comunian y Simón Guerra, y la causa N° GP01-P-2006-000020 seguida a Cherry Enrique Bracho Mendoza, Jean Carlos Esparza, Pedro Jesús Pinto Escalona Narciso Antonio Gutiérrez; y GP01-P-2006-9600 seguida a Jean de la Cruz Pérez y Hugo Alberto Barreto por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR las INHIBICIONES por mi planteadas y en la causa Nº GK01-P-2002-000159, seguida a Daniel Alfonso Guillen y Mauricio Alberto Escamilla Ríos, y GP01-P-2008-9178, la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa de los Penados, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por las decisiones ut supra identificadas, causa que se encontraba en la etapa de constitución de Tribunal Mixto; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado Hinmel González, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado Hinmel González los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado Hinmel González ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado Hinmel González, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado Hinmel González en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida a los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ RICO y LUIS EDUARDO LOZADA. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029, GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GK01-P-2002-000159; GP01-P-2006-9600 GP01-P-2008-9178 ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día de hoy 07-06-2010, fecha en la que me correspondió conocer de la presente causa, todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para continuar la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que continuar con el debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de las Decisiones emanadas de la Sala N° 1 y Nº 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución, con excepción de la suscrita Juez inhibida. Remítase el cuaderno separado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo...”.


ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La inhibición planteada por la Jueza Lila Valera de Sequera, se circunscribe a la circunstancia fáctica de haber sido objeto de ofensas, irrespeto y amenazas, proferidas en audiencia por parte del abogado en ejercicio Hinmel González, cuando la Jueza aquí inhibida se desempeñaba como Jueza en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo que ha dado lugar a que en fechas 27 de septiembre de 2007; 23 de octubre de 2007; 21 de noviembre de 2007; y 07 de agosto de 2008, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, haya declarado con lugar las Inhibiciones planteadas por la misma, en las causas N° GK01-P-2001-000029, GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GP01-P2006-009600; así como en fechas 23 de enero de 2008 y 04 de agosto de 2008, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, igualmente haya declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la misma, en la causas Nº GK01-P-2002-000159, y GP01-P-2008-009178, por actuar en los señalados asuntos el abogado Hinmel González, y estimar que la conducta del mencionado abogado en esa ocasión afecta la imparcialidad y objetividad de la Jueza para resolver asuntos donde el mencionado abogado intervenga, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual ahora se inhibe como Jueza en función de Ejecución, al ser el mencionado abogado defensor de dos de los penados, que se les sigue el asunto sometido a su conocimiento, signado con el N° GP01-P-2009-010933; considerando que “…en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que continuar con el debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria, recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad…”.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursan desde los folios cinco (5) hasta el veinticinco (25), copias fotostáticas simples, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, que evidencian su actuación e inhibición como Juez en función de Juicio y que es el sustento de su incidencia de inhibición, específicamente de las actas donde se evidencia la conducta del mencionado abogado que originan su afección a su imparcialidad y objetividad.

Las circunstancias descritas de haber sido objeto de ofensas, irrespeto y amenazas por parte del abogado Hinmel González, que inciden en su subjetividad como persona y como consecuencia de ello en su función jurisdiccional, es motivo que se encuadra en la causal invocada prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que debe imperar la objetividad e imparcialidad como garantías al momento de resolver cualquier petición, incidencia, o causa, quienes integran esta Sala de la Corte de Apelaciones, consideran que la inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.-

DECISION

En merito de las consideraciones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Jueza Cuarta en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Lila Valera de Sequera, para conocer la actuación Nº GP01-P-2009-0010933, por estar fundada en causa legal y basada en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo, a los fines de que se agregue al asunto principal.
LOS JUECES

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

(Ponente)


ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Keila Villegas