REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2010-000445.
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL FARFÁN.
PARTE DEMANDADA: G CONSULTING, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 05-04-10 (folio 30), en la cual se da por notificado del despacho saneador ordenando en fecha 17-03-10 (folio 27). Este despacho observa que el ciudadano VÍCTOR MANUEL FARFÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.377.764, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio G CONSULTING, C.A. ROVALCA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 17-03-10 (folio 27). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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