REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002688
PARTE ACTORA: JOSÉ MILENO
ABOGADO ASISTENTE: DAIANA ZABALETA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: HOGARES CREA DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del 2010, siendo las 12:00 .m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSÉ MILENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.857, asistido por el abogado DAIANA ZABALETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.138.307, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.732, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA PARTE DEMANDANTE”, y, por la otra Hogares Crea de Venezuela, asociación civil sin fines de lucro de este domicilio, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia Estado Carabobo el 27 de enero de 1.983, bajo el Nº. 49, Protocolo Primero, Tomo 08, modificada su Acta Constitutiva según asientos inscriptos en la citado Oficina Subalterna, el 17 de octubre de 1.985, bajo el Nº 29 Protocolo Primero Tomo 02; el 26 de septiembre de 1.989 bajo el Nº 15 Protocolo Primero Tomo 39; el 9 de marzo de 1.990 bajo el Nº 42 Protocolo Primero Tomo 19; el 15 de julio del 2.004, bajo el Nº 50 Protocolo Primero Tomo 09, representada por DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, a los efectos de esta Acta se denominará “LA PARTE DEMANDADA” en seguidamente exponen:
Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
- Que “LA PARTE DEMANDANTE”, comenzó a prestar servicios personales de manera directa e ininterrumpida para “LA PARTE DEMANDADA” como asistente de personal, desde el 14 de mayo de 1990.
- Que a partir del año 2000 comenzó a prestar servicio como encargado de la granja avica hogares crea
- Que cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., es decir, una jornada semanal de 77 horas o lo que es lo mismo 11 horas diarias.
- Que cumplía una jornada especial, de recolección de pollos cada 42 días la cual duraba tres días con sus noches.
- Que renunció el 20 de enero de 2009 y para ese momento tenía un tiempo de servicio de 18 años, 08 meses y 6 días.
- Que devengaba como salario integral de 43, 95 Bs.
- Que le adeudan a “LA PARTE DEMANDANTE” por lo que demandan el pago de las siguientes cantidades correspondientes a los conceptos:
- Antigüedad por Transferencia Art. 666 LOT 201, 80
- Antigüedad Art. 108 LOT 11.421,64
- Intereses Art. 108 LOT 6.610,65
- Bonificación de Fin de Año 11.150,00
- Vacaciones 12.950,00
- Vacaciones NO disfrutadas Art. 219 L.O.T 3.600,00
- Bono vacacional Art.223 L.O.T 11.363,33
- Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 Art,223 L.O.T 800,00
- Bono vacacional fraccionado 2008-2009 Art.223 L.O.T 560,00
- Horas Extras 74.385,00
- Horas Extras (Jornada Especia!) 25.272,00
- Domingos 46.500,00
- Sábados 28.080,00
- Bono de Alimentación 5.692,50
- Total Bs. 238.586,92
- Igualmente se demandan los intereses sobre prestaciones sociales e interés moratorios.
- Que se ordene la Indexación y el pago de las costas y costos del proceso
II
ALEGATOS DE “LA PARTES DEMANDADA”
- “LA PARTE DEMANDADA” alega la improcedencia de la demanda y NIEGA los montos demandados por ser del todo improcedente,
- Que es incierto por lo que lo niega, rechaza y contradice que “LA PARTE DEMANDANTE” cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., es decir, una jornada semanal de 77 horas o lo que es lo mismo 11 horas diarias.
- Asimismo es del todo incierto que cumplía una jornada especial, de recolección de pollos cada 42 días la cual duraba tres días con sus noches.
- Por lo expuesto “LA PARTE DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, ya que no le corresponde pagar las prestaciones sociales y demás concepto que a continuación se discrimina y nuevamente se niega su procedencia:
- Antigüedad por Transferencia Art. 666 LOT 201, 80
- Antigüedad Art. 108 LOT 11.421,64
- Intereses Art. 108 LOT 6.610,65
- Bonificación de Fin de Año 11.150,00
- Vacaciones 12.950,00
- Vacaciones NO disfrutadas Art. 219 L.O.T 3.600,00
- Bono vacacional Art.223 L.O.T 11.363,33
- Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 Art,223 L.O.T 800,00
- Bono vacacional fraccionado 2008-2009 Art.223 L.O.T 560,00
- Horas Extras 74.385,00
- Horas Extras (Jornada Especia!) 25.272,00
- Domingos 46.500,00
- Sábados 28.080,00
- Bono de Alimentación 5.692,50
- Total Bs. 238.586,92
- Que fueron cumplidas todas las obligaciones que impone la relación de trabajo, así como, pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondía al momento de terminar la relación laboral por motivo de su renuncia, previas las deducciones por los anticipos recibidos.
- Igualmente niega la procedencia de los intereses sobre prestaciones sociales e interés moratorios. Así como niega que se ordene la Indexación y el pago de las costas y costos del proceso.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “LA PARTE DEMANDANTE”, consciente como está, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA PARTE DEMANDADA” consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre partes especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “LA PARTE DEMANDANTE” con ocasión de la relación laboral existente entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”. Asimismo, “LA PARTE DEMANDANTE” ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA PARTE DEMANDADA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA PARTE DEMANDADA” a “LA PARTE DEMANDANTE”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
“LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “LA PARTE DEMANDANTE”, tenga o pudiera intentar contra “LA PARTE DEMANDADA”. Así, solo “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Dicho pago lo realiza “LA PARTE DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nº 00028247 de fecha 08 de Junio del 2010, librado contra el Banco Provincial, a favor de JOSE MILENO, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Esta cantidad transaccional ha sido acordada y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio previstos en el capitulo I y aquellos que se derivan de los mismos.
Declara “LA PARTE DEMANDANTE”, que reconoce y acepta que “LA PARTE DEMANDADA” no le adeudan cantidad alguna y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA PARTE DEMANDADA” sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonificación de fin de año, horas extraordinarias, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, comisiones, bono nocturno, días de descanso, días feriados, sábados y domingos trabajados, bono de alimentación, diferencia salarial, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, salarios caídos si fuera el caso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA PARTE DEMANDANTE”, y “LA PARTE DEMANDADA” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE”, le otorga a la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A. un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
LA PARTE DEMANDANTE”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA PARTE DEMANDADA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA PARTE DEMANDANTE”, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la demandada HOGARES CREA DE VENEZUELA, asociación civil, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA PARTE DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA PARTE DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE”, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA PARTE DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la demandada. LA PARTE DEMANDANTE”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA PARTE DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “LA PARTE DEMANDANTE” corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA PARTE DEMANDANTE” le extiende a “LA PARTE DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA PARTE DEMANDADA” , manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE DEMANDANTE”
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE “LA PARTE DEMANDADA”
LA SECRETARIA
|