REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de Junio del 2010
200º y 151º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000675
AUTO
Visto: El escrito presentado en fecha 03/06/2010 por el profesional de derecho FRANCISCO ROMANO CAMPI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 86.098, en su carácter de apoderado judicial de C.A. DANAVEN, mediante el cual solicita la Reposición de la Causa al estado de notificación, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Sustenta, el mencionado abogado, la solicitud de Reposición de Causa, en los siguientes hechos:
Primero: Que de conformidad con el Libelo de demanda la demandada es la sociedad de comercio SOR-GEL C.A. y a su representada en forma solidaria.
Segundo: Que la persona del notificado por ambas empresas, es el ciudadano JOSE GUERRA Gerente de Recursos Humanos de Danaven, siendo falso que el mencionado ciudadano tenga nada que ver con la empresa SOR.GEL C.A.
Tercero: Que con ésta Notificación se generado un estado de indefensión a su representada puesto que desconocen si en realidad los demandantes fueron trabajadores de de SOR-GEL C.A.
De los dichos antes explanados; se desprende que los mismos revisten posibles excepciones de fondo, a ser esgrimidas por la demandada solidariamente C.A. DANAVEN, y que solo podrían ser dirimidas en fase de juzgamiento y a la luz de las pruebas aportadas, por lo que resulta imposible en la fase preliminar, de sustanciación, dirimir ésta controversia, y menos aún, ordenar una Reposición de Causa, por situaciones que corresponde a la parte interesa desvirtuar.
En éste punto es preciso acotar, que en respuesta al Despacho Saneador Librado en la presente causa, mediante el cual se le pide a la parte actora que suministre datos de los representante legales, judiciales o estatutarios de las demandadas a los fines de practicar la notificación, en el escrito de subsanación del libelo de demanda que cursa al folio 21 del presente expediente , en su parte final, la representación judicial de la parte actora, ratifica que la persona en quien debe recaer la notificación de las demandadas SOR-GEL C.A y DANAVEN C.A., es el ciudadano JOSE GUERRA en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la última de las mencionadas, ya que, presuntamente y de acuerdo a sus dichos, era el encargado del pago de los trabajadores ( cita textual).
De lo precedentemente expuesto se desprende, que el establecer la veracidad o no, de lo mencionado en el Libelo, deberá ser la consecuencia posterior a un debate probatorio, en el que corresponderá a cada parte, aportar los elementos probatorios que considere pertinentes, por lo que se reitera, no corresponde a ésta fase dirimir controversias que toquen el fondo de la causa.
Por todo lo antes expuesto, se NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el profesional de el derecho FRANCISCO ROMANO CAMPI, ya identificado, por considerarla inútil, siendo obligación de quienes impartimos justicias, evitarlas y se reanuda la causa en la etapa en que se encuentra, que no es otra que la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, para lo cual se fija el día 16 DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 A.M. Téngase a las partes debidamente notificadas, en virtud del Principio de la Notificación Única que rige éste proceso.
El Juez
El Secretario
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO
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