REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000461
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AQUICHE
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARILYN BENITEZ
PARTE DEMANDADA: YANCA C.A. y INVERSIONES SANTILLANA C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de Junio del 2010, visto la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho MARILYN BENITEZ debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.002 , cualidad que dimana de instrumento poder que cursa al folio 117 del expediente, debidamente otorgado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO AQUICHE titular de la cédula de identidad No. 7.144.715 en su condición de parte actora, según la cual DESISTE en nombre de su representado de la demanda incoada, contra YANCA C.A persistiendo en la demanda contra la sociedad de comercio INVERSIONES SANTILLANA C.A., .éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte actora a la Abogada en ejercicio antes identificada que cursa al folio 117 del presente expediente se evidencia que se trata de un Poder Apud-Acta que confiere amplias facultades de disposición a la apoderada, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR de la demanda, en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por la apoderada de la parte actora DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA solo en lo que respecta a YANCA C.A continuando el curso de la causa con respecto a INVERSIONES SANTILLANA C.A. y así se declara.


Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO.



En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO