REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de junio de 2010
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-000521
Parte demandante: VALENTIN ALEXANDER MALAVE TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.115.511
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LIZ OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
CARNICERIA LOS MAGALLANES
Abogada: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de junio de 2010, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano VALENTIN ALEXANDER MALAVE TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.115.511 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 y la demandada CARNICERIA LOS MAGALLANES, representada en este acto por el ciudadano MANUEL FERREIRA, titular de la cedula de identidad N° 16.669.412 en su carácter de Encargado de la demandada y representados por sus apoderados judiciales JUDY DE FREITAS y ANGEL MARTINEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.261 y 106.271 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 27557281 del Banco Banesco, a nombre del demandante y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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