REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-S-2010-000446

Entre, el ciudadano LUKVICH ANTONIO HENRIQUEZ GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. 13.270.760, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio COROMOTO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.019, quien en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominara EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 7 de marzo de 1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de diciembre de 1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo, y su última modificación de fecha 01 de diciembre de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro: 71, Tomo: 176-A-Sdo, representada en este acto por su apoderado el abogado LUIS TADEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.083.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.818, representación que consta de instrumento, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 17 de Septiembre de 2009, bajo el Nro 68, Tomo 155.; de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número GP02-S-2010-446, que EL OFERIDO se han negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición del OFERIDO, las cantidades más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. El monto ofertado es la siguiente: LUKVICH ANTONIO HENRIQUEZ GIMENEZ la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.117.778,59), mediante cheque de Gerencia signados con los número 00000006; girado contra las cuentas Nº 01020124170000022021 para LUKVICH ANTONIO HENRIQUEZ GIMENEZ; TERCERA: El OFERIDO, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarles las cantidades ofrecidas mediante la transacción.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO presta a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: El OFEREIDO declara su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. OCTAVA: HOMOLOGACION: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL OFERIDO

EL ABOGADO QUE LO ASISTE EL APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE


LA SECRETARIA