REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (02) de Junio de 2010
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2009-002235
Parte demandante: RAFAEL GORDILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.401.276.
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GLADYS AROCHA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 11.038
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE FREDDY CAMPELO, S.R.L

Abogado: VITO SCALIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.086
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de Junio de 2010, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante RAMON HURTADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.944 y la demandada TRANSPORTE FREDDY CAMPELO, S.R.L, representada en este acto por su apoderado judicial VITO SCALIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.086. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2002-2003,2003-2004, 2004-2005,2005-2006,2006-2007,2007-2008 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional 2002-2003,2003-2004, 2004-2005,2005-2006,2006-2007,2007-2008 y fraccionados, utilidades 2002-2003,2003-2004,2004-2005,2005-2006,2006-2007,2007-2008 y fraccionadas y la indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en cinco (5) cuota, la primera en el dia de hoy por Bs. 10.000,00 mediante dos (2) cheques, el primero por un monto de Bs. 5.000,00, bajo el N° 94000164, del Banco Occidental de Descuento de la presente fecha y a nombre del demandante y el segundo por Bs. 5.000,00, bajo el N° 00244740, de Bancaribe, a nombre del demandante y de la presente fecha, la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el dia 15 de Julio de 2010, la tercera cuota por Bs. 10.000,00 para el dia 13 de Agosto de 2010, la cuarta por Bs. 10.000,00 para el 27 de Septiembre de 2010 y la quinta y ultima cuota por Bs. 10.000 para el día 15 de octubre de los corrientes, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,