REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de junio de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-000391
Parte demandante: DAMIAN RAFAEL NADALES, titular de la cedula de identidad N° 10.991.892
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: YUMAIRA ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.884
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
VIGILANTES GUACARA, C.A

Abogado: JULIA FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de 2010, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano DAMIAN RAFAEL NADALES, titular de la cedula de identidad N° 10.991.892 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YUMAIRA ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.884 y la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 25.537,04 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.537,04) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que el aumento de sueldo desde el mes de mayo se verifico a través de las pruebas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,