REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000657
Con vista a la demanda de Enfermedad Ocupacional intentada por el ciudadano DANIEL ACEVEDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.608.590, en su carácter de demandante en contra de la empresa demandada DANAVEN PARISH, C.A, este Tribunal luego de haber revisado minuciosamente el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 09/04/2010, se encuentra que la parte actora no subsanó lo ordenado: en el Punto de los requisitos establecidos en la Sentencia Nro 144 del 07/03/2002 de la Sala de Casación Social, por lo que se evidencia el incumplimiento de la orden de este Tribunal de subsanar el escrito libelar, a los fines de la admisión de la misma.
La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.
La Juez.,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria.,
Abg. MAYELA DIAZ
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