REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Junio de 2010
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000982
Partes demandantes: CARLOS ALI BOLIVAR PARRAGA, titular de la cedula de identidad 11.527.204
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: NAYRUBIS RODRIGUEZ Y ELIZABETH GUZMAN inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 135.502 y 118.399 respectivamente
Parte Demandada:
Sindico que representa al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
Abogado: NERIO BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 129.721
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de Junio de 2010, y siendo las 11:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante NAYRUBIS RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.502 y la demandada CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por el Sindico Procurador NERIO BERMUDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 129.721, se encuentran presentes los concejales TOMAS LARA, titular de la cedula de identidad N° 3.211.125 y THAIS PRIETO, titular de la cedula de identidad N° 7.233.226 en su carácter de Administradora de la demandada. Se deja constancia que compareció a la prolongación de la Audiencia la Lic. ALICIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.244.969 en su carácter de Directora de Presupuesto de la Alcaldía Diego Ibarra a los fines de coadyuvar a la solución del conflicto. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Bonificación de Fin de año, Bonificación de Cumpleaños, Bono Navideño, Bonificación Por Juguetes, y Bonificación por Permiso Remunerado para Tramitación de Documento) que existió con el ex trabajador por Bs. 71.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 35.500,00 para el día 08 de julio de 2010 y con respectó a la segunda cuota se comprometen a gestionar un segundo crédito a los fines de materializar la segunda cuota para el día 11 de Noviembre de los corrientes, ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs 71.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LOS CONCEJALES
Directora de Presupuesto de la Alcaldía Diego Ibarra
LA SECRETARIA,
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