REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2009-002733
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RANGEL
PARTE DEMANDADA: LINEA BOQUERON, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la Transacción que antecede, de fecha 15 de Junio del 2010, presentada por el ciudadano JAVIER JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad N.° 17.200.821, asistido por la abogada GLADYS AROCHA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado N.° 11.038, y por la empresa demandada LINEA BOQUERON, C.A., el abogado RICARDO CALDERA, actuando como apoderado judicial de la demandada, mediante la cual declaran ponerle fina a la pretensión incoada, a través de la citada transacción que corre inserta a los folios desde el 72, 73 y 74, ambos inclusive, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada y suscrita entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena agregar las pruebas al expediente…
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|