REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (3) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000402
PARTE OFERENTE: SDE VENEZUELA, LLC (SUCURSAL VENEZUELA)
PARTE OFERIDO: NUBIA YEPEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 1 de Junio del 2010, presentada por la ciudadana NUBIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.277.912, asistida por el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado N.° 64.121, y por la otra parte el abogado FELIPE BELOV, Inscrito en el Inpreabogado N.° 9058, actuando como apoderado judicial de SDE VENEZUELA, LLC (SUCURSAL VENEZUELA), mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana NUBIA YEPEZ, manifiesta recibir del representante de la empresa abogado FELIPE BELOV, la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.493,44), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA.
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