REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-000297
Vista la diligencia de fecha 03 de Junio de 2010, la cual corre inserta al folio setenta y seis (76) del expediente, presentada por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 30.898, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del demandante, mediante la cual RENUNCIA a la demanda contra las empresas demandadas solidariamente, TRANSPORTE LUZAR, C.A. E INVERSIONES KELVITRANS, C.A.. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la renuncia presentado contra las empresas demandadas solidariamente TRANSPORTE LUZAR, C.A. E INVERSIONES KELVITRANS, C.A, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, es decir solo en los que respecta a las demandadas solidariamente TRANSPORTE LUZAR, C.A. E INVERSIONES KELVITRANS, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el demandante insiste en la demanda contra la empresa TRANSPORTE “ KAGE, C.A. y contra el ciudadano GERMAN SANCHEZ, los cuales están debidamente Notificados del proceso incoado en su contra, es por lo que este Tribunal procederá a fijar por auto separado la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
La Secretaria
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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