REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000527
PARTE ACTORA: ALBERTO COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA. PRE-ARTESANAL LA SALLE
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ERME RAFAEL PEREZ M.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Ocho ( 8 ) de Junio del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALBERTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.172.261, asistido por la abogada DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.878. También compareció por la demandada UNIDAD EDUCATIVA. PRE-ARTESANAL LA SALLE, el ciudadano ERME RAFAEL PEREZ M., titular de la Cédula de Identidad N.° 9.556.846, en su carácter de Director de la parte demandada, debidamente asistido por las abogadas ROXANA ELEIZALDE y VERIUSKA PALENCIA, inscritas en el Inpreabogado N.° 69.645 y 125.337. Dándose inicio a la Audiencia la parte actora le manifestó al Juez que en este acto DESISTE de la presente demandada y solicito del Tribunal de por terminado el procedimiento lo homologue y ordene el archivo del expediente. En este estado, el representante de la demandada exponen: “Acepto el Desistimiento hecho por el demandante y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS SOLICTADOS POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo cual, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA