TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 14 de Junio del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001063
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE FERNANDEZ MERCHAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ ESPERANZA ALVAREZ
PARTE DEMANDADAS: MULTISERVICIOS LA TRIPLE L, C.A.
PARTE DEMANDADAS: FABRIMONCA (HOY DIA CERVECERIA POLAR C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Entre, RICARDO JOSE FERNANDEZ MERCHAN, Venezolano, identificado con la cédula Nº 6.344.862, debidamente asistido por el abogado , LUZ ESPERANZA ALVAREZ, Abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 16.399.615, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.568, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex-Trabajador", por una parte; y por la otra, Zulay Ch. López, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 11.692.130, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.450, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LA TRIPLE L C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha: 27 de Mayo de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 29-A, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Ex-Trabajador” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Ex Trabajador” declara que prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 10/03/2004 hasta el 21/12/2006, fecha en la cual fue despedido. Igualmente señala que devengaba un salario de: CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 56,24) Diarios. Segunda: Declara “El Ex trabajador” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Pago del IVSS, pago de LPH, indemnización por despido, salarios caídos, Daño Moral, etc. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Ex-Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, pero difiere del salario señalado por “El Ex-Trabajador”; Acepta como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. Cuarta: “El Ex Trabajador”, debidamente asistido de Abogado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (15.000,00 Bs.) de parte de “La Empresa” los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) en el presente acto; b) La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) el día Siete (07) de Julio de 2010, los cuales serán cancelados mediante diligencia por ante la Unidad receptora de Documentos (URD) de este Tribunal. Quinta: “El Ex Trabajador”, debidamente asistido acepta el ofrecimiento realizado por “La Empresa” en las condiciones planteadas. Sexta: La Cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (15.000,00 Bs.) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Séptima: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez realizado el Segundo y Ultimo pago presentado a este tribunal. Octava: La parte actora, debidamente asistida por el abogado LUZ ESPERANZA ALVAREZ, antes identificada, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C. A..; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada CERVECERIA POLAR, C. A.; por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a CERVECERIA POLAR, C. A.; por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que CERVECERIA POLAR, C. A., nada queda a deberme, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por CERVECERIA POLAR, C. A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral con la codemandada o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El demandante asistido por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada CERVECERIA POLAR, C. A., es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, parte actora reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada CERVECERIA POLAR, C. A.sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a CERVECERIA POLAR, C. A.y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de CERVECERIA POLAR, C. A..; sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto CERVECERIA POLAR, C. A. Novena: EL abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de CERVECERIA POLAR, C. A.identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto CERVECERIA POLAR, C. A.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA.
|