REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Junio de 2010
200° Y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002280
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO OCHOA PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO MARCANO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE HERMODIALISIS NAGUANAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Junio de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa la parte demandada UNIDAD DE HERMODIALISIS NAGUANAGUA, C.A. representada por el abogado en ejercicio CARLOS RICARDO PIMENTEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.279, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas a la parte demandada.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,