REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-1196
PARTE ACTORA: YOSMARY LAYA AGÜERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ODEILIS LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: HIDROCA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (2) de junio de 2010, siendo las 2:30 pm., comparecen voluntariamente por ante este Despacho, por una parte, el ciudadano YOSMARY LAYA AGÜERO, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.508.438, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el abogado Odeilis Lockibi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.300 y por la otra, la empresa HIDROCA, C.A., originalmente denominada Distribuidora Hidroca, C.A, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de Febrero de 1982, bajo el Nro. 30, Tomo 127-B, posteriormente cambiada su denominación a Hidroca Valencia, C.A, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de Octubre de 1989, inscrita por ante el citado Registro Mercantil de dicha Circunscripción Judicial en fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nro. 43, Tomo 4-A, y finalmente inscrita como HIDROCA, C.A., por reforma estatutaria, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha el 31 de Octubre de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Enero de 2001, bajo el Nro. 27, Tomo 3-A; se encuentra ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 67 con calle 93, edificio HIDROCA, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 01 de noviembre de 2001 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de asistente administrativo.
- Que en fecha 18 de febrero de 2010, fue despedido por la empresa.
- Que el salario diario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 83,33.
- Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 108,00.
- Que solicitó reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo y que hasta la fecha no ha sido decidida.
- Que da por terminada la relación laboral en fecha 18 de febrero de 2010, sin intención de reengancharse.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones derivadas del despido, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs 72.476,48.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 45.114,70, cantidad a la cual se le deben realizar una serie de deducciones por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, como por ejemplo anticipos de antigüedad y otros conceptos que arrojan un total de deducciones de Bs. 21.186,54 que se anexa formando parte integrante del presente documento.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta prestaciones sociales en términos de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 65.500,00), los abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, salarios caídos hasta la fecha del pago, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción, siendo que la cantidad en exceso de la señalada en la liquidación, es decir la cantidad de Bs. 45.571,84, corresponde a una bonificación especial a los efectos de compensar cualquier diferencia que haya habido por concepto alguno durante la relación laboral, por lo que nada queda a deberle al trabajador por concepto de prestaciones sociales (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios que pudieran corresponderle por virtud de la terminación de la relación de trabajo.

La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 65.500,00), acordada, se paga el día de hoy mediante un (1) cheque signado con el Nro. 34119676, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de mayo de 2010, a favor de YOSMARY LAYA AGÜERO en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YOSMARY LAYA AGÜERO, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 13.508.438, hábil en derecho y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ EL DEMANDANTE

ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LAYA