REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Cuatro (04) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001487
PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO LIBORIUS SARAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOZOAIRA RANGEL e IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A DE C.V APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO BALLIACHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la abogada en ejercicio IDANIA LADERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.103, en su carácter de parte actora del ciudadano RAFAEL ERNESTO LIBORIUS SARAS, y por la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A DE C.V, representada por el abogado en ejercicio DARIO BALLIACHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.565, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales, enfermedad profesional y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.