REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000274
PARTE ACTORA: MIGUEL OSWALDO VIZCAINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HARRIET CONDE
PARTE DEMANDADA: P.P.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2010, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la sociedad mercantil PPS., C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo en fecha 28 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 35, Tomo 141-A, representada en este acto por ELADIO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.317.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.548, en su carácter de apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil, segun instrumento poder que riela en el expediente quien en lo adelante y para todos los efectos se denominará “ LA EMPRESA” y por la otra el ciudadano MIGUEL VIZCAINO, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula No 7.235.247, quien en lo adelante y a los mismos efectos de esta transacción se denominara “EL EXTRABAJADOR”, asistido en este acto por la abogada HARRIET CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.114, y a los solos fines poner termino de manera definitiva a la presente reclamación y evitar de esta forma reclamaciones futuras derivada o como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en la búsqueda de lograr un arreglo amistoso que le permita, aparte de obtener ingresos económicos satisfactorios, el ponerle término a esta reclamación, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la transacción contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación: PRIMERO: PEDIMENTOS DE “EL EXTRABAJADOR” El trabajador pretende que la empresa haga efectivo el reenganche y el pago de salarios caídos o en su defecto reconozca haber efectuado el despido de manera injustificada y realice los pagos correspondientes. SEGUNDO:“LA EMPRESA” por su parte rechaza los argumentos de el “EL EXTRABAJADOR” niega haber efectuado el despido de manera injustificada, niega estar obligado a reengancharlo en virtud de que se trata de un trabajador de dirección por lo que señala que no le adeuda cantidad alguna por los conceptos antes señalados. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL.- No obstante lo anterior y sin que signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” admita los alegatos de “ EL EXTRABAJADOR”, y a los fines que motivan esta transacción, ofrece cancelarle en este acto a “EL EXTRABAJADOR” la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), suma que aunada a la cantidad de Bs. 80.282,46, que corresponde a los adelantos de prestaciones y prestamos, con la cual se le cancela todos y cada uno de los conceptos solicitados por el trabajador y cualquier otro concepto derivado o como consecuencia de la relación de trabajo y los cuales se detallan expresamente en el anexo 1 de la presente transacción. CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- “EL RECLAMANTE” acepta haber recibido los anticipos antes descritos y cuya relación de pagos y montos está perfectamente detallada en el anexo 2 del presente acuerdo acepta igualmente la transacción que le ofrece la empresa en este acto, desiste de intentar cualquier procedimiento en contra de la empresa y recibirá la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo),mediante cheque de gerencia girado contra la cuenta numero 0115-0052-88-2120210100 cheque numero 05208712 a nombre de MIGUEL VIZCAINO , con el cual declara que “ LA EMPRESA” le cancela los siguientes conceptos Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. Así como cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle como consecuencia o derivada de la relación de trabajo. QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.- Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado o como consecuencia de la relación laboral, que celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia le dan a la misma el carácter de cosa juzgada Las partes eligen la ciudad de valencia como domicilio especial para todos los efectos de esta Transacción, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.