REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Junio del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001082
PARTES ACTORAS: LUISA JULIA COLMENARES, JOSE BRITO y CARLOS ALFONSO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN
y CESAR HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el acta manual levantada el 15 de junio del año 2010, donde el tribunal dejó constancia de la comparecencia por las partes demandantes: JOSE BRITO y CARLOS ALFONSO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N° 3.057.039 y 4.449.579 respectivamente, representados por su apoderada judicial Beatriz de Benítez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.898, con el carácter acreditado en autos y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN, por la Sindico Municipal FRANCY JOSEFINA TORRES, carácter acreditado a los autos y el ciudadano: LUIS RAMON AGUIAR MIRANDA Alcalde del Municipio San Joaquin, constituido el tribunal en la sede de la alcaldía y a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, la juez les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 183.629,05 y dicho pago se acordó en tres partes: 1.- pago por la cantidad de Bs. 75.000,00, el 22/06/2010; 2.- pago por la cantidad de Bs. 54.000,00, el 17/09/2010; y el 3.- pago por la cantidad de Bs. 54.629,00, el 25/10/2010; los cheques decidieron las partes actoras que fuera a nombre de la apoderada judicial Beatriz de Benítez, con el carácter acreditado a los autos, los pagos se efectuarán ante este tribunal a las 2:30 p.m.. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR