REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Junio del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-001292
PARTES DEMANDANTES: JOSE OVIEDO, VICTOR LEDEZMA, FRANCISCO LUGO, ROGER GUEVARA, CARLOS MACHADO, RUDY SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 08/06/2010, por: JOSE OVIEDO, VICTOR LEDEZMA, FRANCISCO LUGO, ROGER GUEVARA, CARLOS MACHADO, RUDY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.727.234, 5.370.793, 14.514.318, 14.165.532, respectivamente, asistido por la ABG. IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.110, demanda por Prestaciones Sociales contra de las demandadas: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A.
Este Tribunal ordenó despacho saneador librándose la notificación de los demandantes ut-supra señalados, mediante auto de fecha 08/12/2008, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 09/06/2010. En fecha 10 de Junio del año 2010 suscriben diligencia las partes demandantes confiriendo poder apud-acta a la profesional del derecho, IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.110,, con el carácter acreditado en autos del folio 24 al folio 25 entendiendo el tribunal que con esta actuación se da por notificada del despacho saneador librado, por cuanto el tribunal observa que se trataba de un despacho saneador consta al expediente, a través de computo requerido por secretaria, que transcurrió el lapso establecido por la ley de dos días hábiles, para que la parte actora subsanara el libelo de demanda en los términos señalados en el auto de fecha 09 de Junio del año 2010, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A..M.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR
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