REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de junio del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIAINTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000005
PARTE ACTORA: ALPIDIO LABRADOR PEREZ, CARLOS VELAZQUEZ, PEDRO JARABA y GABRIEL MARIN
PARTE DEMANDADA: MG CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio del año 2010, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras representados por sus apoderados judiciales FRANKLIN LOPEZ y WLADIMIR VILLEGAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 79.095 y 78992, y por la demandada: MG CONSTRUCCIONES, C.A., representado por su apoderada judicial CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 67.762.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 12/01/2009 fecha de egreso 13/09/2009, por despido injustificado, que su salario el pago de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le deba la cantidad solicitada a los autos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.40.000,00), para ser pagado 2 pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 20.000,00 el primer pago en fecha 30 de Junio del año 2010 y el segundo pago el 09/07/2010 a las 3:00 p.m., por ante la Unidad Receptora de Documentos, en cheque a nombre de FRANKLIN LOPEZ AUDE, no endosable, con su respectiva copia.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales, que incluye: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125, asistencia perfecta, cesta ticket, dotación de uniformes, vacaciones y bono vacacional. De igual forma el trabajador manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada MG CONSTRUCCIONES, C.A., con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación contraída. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Las partes reciben las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar