REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Valencia, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000276
PARTE ACTORA: PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL
PARTE DEMANDADA: TRACTO CENTRO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 04 de Junio del año 2010, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.936.668, de este domicilio, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, YULI RODRIGUEZ y JULIO COLINA, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962 y 110.947 respectivamente, suficientemente identificados en autos, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR MONTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.801 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa TRACTO CENTRO, C.A., carácter suficientemente acreditado en autos. Y exponen: A los fines de dar por terminado, y finiquitado el presente juicio, en virtud del presente acuerdo transaccional suscrito entre las partes y de solicitar la homologación del mismo, por ante este Tribunal; procedemos a consignar el presente escrito contentivo de la transacción, finiquito y pago acordado entre las partes y que es del tenor siguiente PRIMERA: El ciudadano PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa TRACTO CENTRO, C.A., alegando que prestó servicios desde el día 26 de Julio de 2006 hasta el día 12 de Julio de 2009 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, siendo su único salario la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.260,00) SEGUNDA: La accionada TRACTO CENTRO, C.A., rechaza, niega y contradice que el ciudadano PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL haya laborado o haya prestado servicios bajo relación de dependencia y subordinación para esta empresa y, menos aun, desde el 26 de Julio de 2006, niega por ende el despido injustificado alegado por el accionante. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en su
demanda y a tal efecto en conocimiento de las disposiciones consagradas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 257, 258, 261y 262 del Código de Procedimiento Civil que propenden a un arreglo satisfactorio entre las partes en litigio, estas convienen mediante reciprocas concesiones dar por terminado el presente juicio con arreglo y por efecto del presente acuerdo entre las partes. La empresa TRACTO CENTRO, C.A., conviene en conceder al demandante PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, una bonificación única y especial, de carácter transaccional por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) bonificación transaccional que las partes convienen en que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral y cualquier otro que pudieran corresponderle al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que invoca en el libelo de demanda, siendo que tal bonificación incluye: prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, y cualquier beneficio socioeconómico que le hubiese podido corresponder, previsto en las leyes laborales y su reglamento. Queda claramente establecido que la bonificación única y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa: TRACTO CENTRO, C.A., y la parte actora PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorios y demandas que el actor ha formulado a la empresa en los términos contenidos en la demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización o diferencia que hubiese correspondido al accionante, conexo o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vinculo legal o contractual. CUARTA: PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, y sus apoderados YULI RODRIGUEZ y JULIO COLINA suficientemente identificados en autos, declaran recibir a satisfacción y aceptan el pago de la bonificación única y especial que con carácter transaccional le hace la empresa TRACTO CENTRO, C.A., QUINTA: PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, parte actora y sus apoderados judiciales YULI RODRIGUEZ y JULIO COLINA, declaran que reciben conformes la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante Cheque librado contra Bolívar Banco, Nro. 13967184, a favor de PEDRO DANILO BEROEZ CARRASQUEL, y que el pago antes referido fue producto de un acuerdo entre las partes mediante reciprocas concesiones y que tiene carácter definitivo, y en virtud de ello le otorgan a la empresa TRACTO CENTRO, C.A., un formal y definitivo finiquito. SEXTA: Es pacto expreso que cada parte asumirá los costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados, los cuales son por cuenta de cada una de las partes en el presente juicio. SEPTIMA: La parte actora declara expresamente, estar totalmente de acuerdo; que con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la empresa TRACTO CENTRO, C.A., le ha entregado por vía transaccional se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiese haber tenido contra la accionada y conviene en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada prevista en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 1.713 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicitan de la ciudadana Jueza de la causa homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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