REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 08 de Junio del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000684
OFERIDO: MEJIAS JOSE, C.I. N° 7159122
OFERENTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia de fecha 2 de Junio del año 2010, presentado por la parte oferida MEJIAS JOSE, C.I. N° 7159122 y la oferente SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A., representados por su apoderada judicial YELITZA PARADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423, donde manifiesta “Por cuanto el extrabajador recibio en la sede de la empresa la cantidad ofertada por ante este tribunal, desisto de la presente causa y solicito cierre y archivo del presente expediente. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte oferente, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-S-2009- 000684 siendo las 3:20 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR