REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Junio del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2009-000424
PARTES DEMANDANTES: titular de la cédula de identidad N° 15.218.829,
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por OTRAS SOLICITUDES, presentada en fecha 30 de Julio del año 2009, por los ciudadanos: YICCE COROMOTO GUTIERREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.218.829, en contra de: PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 31 de Julio del año 2009, siendo la consignación negativa. El tribunal mediante auto de fecha 14 de Octubre del año 2.009, se ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil JOEL MIQUILENA en fecha 23 de Octubre del año 2009 y certificado por el secretario en esa misma fecha. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 23 de Octubre del año 2009, conforme se constata a los autos al folio veintidós (22). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 31/07/2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
|