REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000080
PARTE ACCIONADA: MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: MARÍA MÁRQUEZ PARTE ACCIONANTE: GREGORIO EMILIO CEBALLOS ORTEGA
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada MARÍA MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.867, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 89.152, con domicilio procesal en la Torre Empresarial. Av. Cedeño, piso 2 oficina 2H en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; Actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia, Edgardo Parra, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.286.457, domiciliado en esta Ciudad, y quien ostenta su condición Según Resolución numero DA/ 922 del día 12 de Noviembre del 2008; según consta en Poder debidamente otorgado por el Ciudadano Alcalde del Municipio Valencia por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre del 2009 quedando debidamente asentado bajo el N°:52, Tomo 194, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria; copia simple que acompaño a este escrito marcado con la letra “A”; Por una parte, que en este acto identificaremos como patrono, y por la otra el trabajador GREGORIO EMILIO CEBALLOS ORTEGA. Representado por su abogado doctor Antonio Bencomo, venezolano, titular de la cedula de indentidad numero : V-2.625.570 inscrito en el instituto de prevision social bajo el numero : 26.939 con domicilio procesal en edificio marte segundo piso oficina numero 16 diagonal plaza bolivar valencia Edo. Carabobo.
Atendiendo el llamado del tribunal de buscar una formula de arreglo que ponga fin al presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que el demandante, y la demandada acepten sus argumentos, en el interes comun de las partes de evitar todo litigio, juicio o controvercia sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocacion de las relaciones que las vincularon y su teminacion, las partes celebran la siguiente transaccion en los siguientes terminos:
PRIMERA: con el solo proposito de poner fin al presente litigio asi como a cuarquier reclamo futuro el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO ofrece en pago y el ex trabajador demandante GREGORIO EMILIO CEBALLOS ORTEGA, CI: V-8.417.161 asi lo acepta porque reconoce la renuncia al cargo que lo vinculo al Municipio Valencia, que se cancele la suma de DIEZ MIL BOLIVALES FUERTES EXACTOS (10.000) mediante cheque girado a su favor del banco fondo comun identificado con el cheque numero 41349718 de la cuenta corriente numero 01510084229201015150 del cual se acompaña una copia simple para ser agregada a los autos, suma que comprende, un pago unico y extraordinario por via de transaccion, intereses y cualquier otro concepto que se haya podido derivar del referido reclamo.
SEGUNDA: las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados, arriba mencionados, ni por costas , costos , ni honorarios profesionales, ni por cuarquier otro concepto derivado de la relacion que existio entre las partes, debiendo extenderse los efectos de la presente transaccion a los sucesores, causahabientes, conyugues y representantes del trabajador. La presente transaccion es absoluta , irrevocable e irreversible. Ambas partes se abtendran de cuarquier reclamacion, recurso o accion que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transaccion o de controventir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud, ambas partes se comprometen a no formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transaccion . la suma convenida en este acto constiyuye la cancelacion total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al Municipio Valencia como patrono. En consecuencia , el ex trabajador actor reconoce que con la cantidad antes indicada, los derechos o beneficios no especificados en esta transaccion estan comprendidos en ella. Pues ambas partes han analizado los intrumentos legales que las contienen aun cuando no se señele en forma expresa dicho derecho o beneficio . el ex trabajador actor con la firma de la presente transaccion desiste espresa e irrevocablemnte de la reclamacion que intento por ante este digno tribunal.
TERCERA: de manera enfatica renuncia el actor a cuarquier demanda o accion , de carácter laboral, incluidas las que regula la Ley organica de prevencion y condiciones y medio ambiente del trabajo y su reglamento. Tambien renuncia a reclamr beneficios contractuales, derivados de resoluciones, decretos o reglamentacion que pudieran invocarse en razon a que la finalizacion de la relacion laboral se produjo.
CUARTA: En los terminos expuestos damos por terminado toda reclamacion y solicitamos del tribunal laboral se sirva impartile su aprobacion con la homologacion del mismo por cuanto el acuerdo celebrado tiene autoridad de cosa juzgada. Solicitamos igualmente poner fin al juicio y el archivo del expediente y la expedicion de copias certificadas de la presente acta una vez homologada la presente transaccion.
III
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
LA ABOGADA DE LA EMPRESA
EL ABOGADO DE “EL EXTRABAJADOR”
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
|