REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-O-2010-000006




SENTENCIA

AGRAVIADOS: SOCIEDAD MERCANTIL BONCHONA 107. FM, C.A
APODERADO: CARLOS ALBERTO BRICEÑO CACERES, y JOSE EMISAEL DURAN DIAZ.
AGRAVIANTES: EMPRESA NCTV. NIÑOS CANTORES TELEVISION DE
CARABOBO
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2010-000006.-

Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la Empresa BONCHONA 107. FM, C.A, personal técnico de la empresa NCTV. NIÑOS CANTORES TELEVISION DE CARABOBO, han desconectado y apagado sin autorización inhabilitando forzosamente los equipos de radio transmisión de la emisora ubicada en Cerro COPEI, sector Lomas del Este Parroquia San José, situación que se esta generando desde el dìa 18 de junio de 2010 y se mantiene hasta los actuales momentos..
Visto que en fecha veintitrés (23) de NOVIEMBRE del año dos mil DIEZ (2010), siendo las Diez y cincuenta y cinco minutos de la tarde (10:55 p.m.), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte AGRAVIADA, abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, según Pode Judicial consignado en esta mismo acto, en la cual desiste del procedimiento solicitando además el cierre y archivo del expediente. Asimismo se evidencia, de la diligencia donde se desiste del la acción de Amparo presentada ante la UDDD en fecha 23 de junio del 2010, poder judicial de fecha 10 de junio de 2010, en el cual se otorga a la representación de la parte actora facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado
En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado BONCHONA 107. 1. FM, C.A , representado por el presidente de la Sociedad Mercantil Bonchona 107.1.FM, C.A, Respectivamente en contra del la empresa NCTV. NIÑOS CANTORES TELEVISION DE CARABOBO..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TREINTA (30) de JUNIO del año dos diez( 2010).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:55 am.


..
.-





DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel