REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 Junio del 2010
200° y 151°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en fecha 11/06/2010 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
Ante la insuficiencia de domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordenó la notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, siendo certificada en fecha 17/06/2010 por la secretaria, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:
“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “
De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 21/06/ 2010, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 11/06/2010, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.



La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 11:25 a.m.-
La Secretaria


YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
Exp N°- GP02-L-2010-001087.-