REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de mayo del 2010
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-000288

DEMANDANTES:
ELIAS ACOSTA HERRERA, ANA MARIA RODRIGUEZ, ANGEL LAMAS LEAL, DOMINGO ACOSTA Y ANGELES GUTIERREZ titulares de la cédula de identidad Nros- 16.895.326, 83.738.092, 14.383.900, 18.180.380 y 16. 502.930, respectivamente.-

APODERADOS:
JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPE, LUIS IZAGUIRRE, ORIANA MUÑOZ I.P.S.A NROS°- 67.331, 78.450 Y 110.945 Y 125.382
DEMANDADA: EUROBINGO, C.A

APODERADOS DE LA DEMANDADA

NEYLE TORRES, JESUS VALLES, ANDRES LOPEZ, DAIANA ZABALETA, I.P.S.A Nros: 58.182, 125.283, 74.152 y 61.732.-

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos ELIAS ACOSTA HERRERA, ANA MARIA RODRIGUEZ, ANGEL LAMAS LEAL, DOMINGO ACOSTA Y ANGELES GUTIERREZ titulares de la cédula de identidad Nros- 16.895.326, 83.738.092, 14.383.900, 18.180.380 y 16. 502.930, respectivamente, representados judicialmente por los abogados JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPE, LUIS IZAGUIRRE, ORIANA MUÑOZ I.P.S.A NROS°- 67.331, 78.450 Y 110.945 Y 125.382, contra EUROBINGO, C.A, representado judicialmente por los abogados NEYLE TORRES, JESUS VALLES, ANDRES LOPEZ, DAIANA ZABALETA, I.P.S.A Nros: 58.182, 125.283, 74.152 y 61.732, presentada en fecha 17 de febrero del 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 28 de mayo del 2010, en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora que comenzaron a prestar servicios personales para la sociedad mercantil EUROBINGO, C.A., conocido comercialmente como EUROBAR, en las siguientes fechas:
Ciudadano ELIAS JOSE HERRERA
Fecha de ingreso 02-10-2008
Fecha de egreso 31-01-2009
Cargo Bartenders
Horario de trabajo Martes y miércoles de 7:00 p.m a 1:00 a.m
Jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, librando los lunes
Salario Era un salario mensual, y para el momento de la terminación de la relación de trabajo era de Bs. F. 799,23, más el porcentaje variable que recibía de la empresa demandada donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que eran distribuidos a todos los trabajadores en proporción dependiendo el cargo que ocupara cada trabajador, siendo dichos pagos de forma mensual y permanente, es decir devengaba un salario mensual más el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida, bares y discotecas es conocido por la palabra puntos teniendo 4 puntos, siendo este pacto de forma verbal, igualmente era repartida una propina que al no haber pacto escrito solicitan al Tribunal determine las mismas de acuerdo a la ley. Igualmente alega que por haber laborado en horario nocturno nunca les canceló el bono nocturno.-
Motivo de terminación Despido injustificado
Conceptos demandados:
UTILIDADES 424,09
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.248,60
BONO NOCTURNO 4.815,72
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 5.520,50
DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD 3.312,30
RETENSIONES ILEGALES 2.200
TOTAL 17.521,21

Ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ
Fecha de ingreso 24-07-2007
Fecha de egreso 10-01-2009
Cargo Anfitriona
Horario de trabajo Martes y miércoles de 7:00 p.m a 1:00 a.m
Jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, librando los lunes
Motivo de terminación Despido injustificado
salario Era un salario mensual, y para el momento de la terminación de la relación de trabajo era de Bs. F. 799,23, más el porcentaje variable que recibía de la empresa demandada donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que eran distribuidos a todos los trabajadores en proporción dependiendo el cargo que ocupara cada trabajador, siendo dichos pagos de forma mensual y permanente, es decir devengaba un salario mensual más el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida, bares y discotecas es conocido por la palabra puntos teniendo 4 puntos, siendo este pacto de forma verbal, igualmente era repartida una propina que al no haber pacto escrito solicitan al Tribunal determine las mismas de acuerdo a la ley. Igualmente alega que por haber laborado en horario nocturno nunca les canceló el bono nocturno.-
Conceptos demandados:
ANTIGUEDAD 2.045,67
UTILIDADES 1.204,91
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.907,64
BONO NOCTURNO 2.669,34
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 5.520,50
DIAS ADICIONALES 1.104,10
RETENSIONES ILEGALES 2.750,00
TOTAL 17.202,16

Ciudadano ANGEL LAMAS LEAL
Fecha de ingreso 14-12-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo MESONERO
Horario de trabajo Martes y miércoles de 7:00 p.m a 1:00 a.m
Jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, librando los lunes
Motivo de terminación Despido injustificado
Salario Era un salario mensual, y para el momento de la terminación de la relación de trabajo era de Bs. F. 799,23, más el porcentaje variable que recibía de la empresa demandada donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que eran distribuidos a todos los trabajadores en proporción dependiendo el cargo que ocupara cada trabajador, siendo dichos pagos de forma mensual y permanente, es decir devengaba un salario mensual más el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida, bares y discotecas es conocido por la palabra puntos teniendo 5 puntos, siendo este pacto de forma verbal, igualmente era repartida una propina que al no haber pacto escrito solicitan al Tribunal determine las mismas de acuerdo a la ley. Igualmente alega que por haber laborado en horario nocturno nunca les canceló el bono nocturno.-
Conceptos demandados:
ANTIGUEDAD 10.026,01
UTILIDADES 3.149,53
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 5.691,46
BONO NOCTURNO 13.082,67
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 20.588,25
RETENSIONES ILEGALES 6.875,00
TOTAL 59.412,92

Ciudadana ANGELES GUTIERREZ
Fecha de ingreso 07-11-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo Bartenders
Horario de trabajo Martes y miércoles de 7:00 p.m a 1:00 a.m
Jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, librando los lunes
Salario
Motivo de terminación Despido injustificado
salario Era un salario mensual, y para el momento de la terminación de la relación de trabajo era de Bs. F. 799,23, más el porcentaje variable que recibía de la empresa demandada donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que eran distribuidos a todos los trabajadores en proporción dependiendo el cargo que ocupara cada trabajador, siendo dichos pagos de forma mensual y permanente, es decir devengaba un salario mensual más el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida, bares y discotecas es conocido por la palabra puntos teniendo 4 puntos, siendo este pacto de forma verbal, igualmente era repartida una propina que al no haber pacto escrito solicitan al Tribunal determine las mismas de acuerdo a la ley. Igualmente alega que por haber laborado en horario nocturno nunca les canceló el bono nocturno.-
Conceptos demandados:
ANTIGUEDAD 9.000,19
UTILIDADES 2.544,56
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 4.994,55
BONO NOCTURNO 11.744,10
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 16.561,50
RETENSIONES ILEGALES 7.700,00
TOTAL 52.544,90

Ciudadano DOMINGO ACOSTA
Fecha de ingreso 07-11-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo Ayudante de Barra
Horario de trabajo Martes y miércoles de 7:00 p.m a 1:00 a.m
Jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, librando los lunes
Motivo de terminación Despido injustificado
Salario Era un salario mensual, y para el momento de la terminación de la relación de trabajo era de Bs. F. 799,23, más el porcentaje variable que recibía de la empresa demandada donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que eran distribuidos a todos los trabajadores en proporción dependiendo el cargo que ocupara cada trabajador, siendo dichos pagos de forma mensual y permanente, es decir devengaba un salario mensual más el porcentaje sobre las ventas que en todo centro de comida, bares y discotecas es conocido por la palabra puntos teniendo 4 puntos, siendo este pacto de forma verbal, igualmente era repartida una propina que al no haber pacto escrito solicitan al Tribunal determine las mismas de acuerdo a la ley. Igualmente alega que por haber laborado en horario nocturno nunca les canceló el bono nocturno.-
Conceptos demandados:
ANTIGUEDAD 9.000,19
UTILIDADES 2.544,56
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 4.994,55
BONO NOCTURNO 11.744,10
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 16.561,50
RETENSIONES ILEGALES 7.700,00
TOTAL 52.544,90


CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de contestar la parte demandada la demanda, lo efectuó en los siguientes términos:
 Admitió la relación de trabajo.
 La fecha de ingreso y egreso.
 El tiempo de servicio.

Y procedió a negar los siguientes hechos:
 Niegan el horario alegado por los actores en su libelo de demanda, ya que el horario era de jueves a sábado, de 9.00 p.m a 11:00 p.m y de 11:30 p.m a 3:00 a.m.
 Niegan el Salario alegado por los actores.-
 Niegan que devengaran puntos por el 10%.
 Niegan que devengaran propinas, ya que jamás fue entregado por la demandada a los actores.
 Niega que: la reclamación de unos conceptos que jamás han sido devengados por los actores, ni la empresa pagaba, por lo que mal pueden ser considerados parte del salario y además que son imprecisos e inexigibles en la forma indeterminada que se establece el escrito libelar, toda vez que se señala un 10% que genera una propina que confiesa no lo maneja la empresa sino los trabajadores, pero además señala la ganancia a través de puntos sin determinar cómo son determinados dichos puntos.
 Niegan que los actores devengaran bono nocturno.
 Niegan que les haya efectuado retenciones ilegales a los actores.
 Niega que le adeude pago alguno a los actores por Indemnización del Ar 125 LOT, ya que no es cierto que hayan sido despedidos, la verdad es que cada uno en su oportunidad (fecha de egreso) RENUNCIARON al trabajo.-
 Niegan el salario integral alegado por los actores.
 Niega que les adeude todos los conceptos y montos demandados por los actores.

Siendo la materia de fondo controvertida por la parte accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con ellos, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no les fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:
1. Horario de trabajo.
2. Causa de extinción de la relación de trabajo.
3. El salario.
4. Procedencia de las cantidades y conceptos reclamados.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, relativos al horario de trabajo, causa de extinción de la relación de trabajo.-


Corresponde al actor demostrar la procedencia del pago de propina por porcentaje, por ser una circunstancia de hecho especial.-

Precisado lo anterior, corresponde a esta juzgadora entrar a revisar el material probatorio aportado por las partes:

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Promueve la parte actora EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS el cual no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
La representación de la parte actora solicitó la exhibición de todos los recibos de pago de nómina durante el tiempo en que prestaron servicios los actores.-
El horario de trabajo actual y aquellos durante el tiempo que prestaron servicios los actores, debidamente sellados por la Inspectoría del Trabajo, por lo que la representación de la parte demandada manifestó que consta a los autos horario de trabajo en original, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo y en cuanto los recibos de pago, alega que constan a los autos.-
Vista la exposición de las partes no le da los efectos del Art 182 LOPTRA, por cuanto constan a los autos.-
PRUEBA DE INSPECCIÓN:
Consta al folio 219 del expediente Acta levantada por este Juzgado, en el cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y promovente de dicha inspección no compareció para el traslado y constitución del Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaro desistido dicho acto.-

PRUEBA DE TESTIGOS:
En cuanto a la prueba TESTIMONIAL, promovida por la parte actora referido a las Testimoniales de la ciudadana IXIOLLY MARDA, JOSE ROJAS, EDUARDO GONZALEZ, RAMON GOMEZ, RAQUEL DUNES, DAVID ROMAN, RONALD AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el Tribunal por cuanto no resulto ilegal ni impertinente se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se, fijó su evacuación para el día de la Audiencia de Juicio Oral., más sin embargo no compareció testigo alguno por lo que se declaro desierto dicho acto.-

PRUEBA DOCUMENTAL:
Marcadas “A1” al “A22” y “B1”. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada no efectuó observaciones a las pruebas, por lo que se les otorga valor probatorio, ya que de las mismas se desprende:
Departamento en el cual laboraba, Cédula del actor, Sueldo, cargo, conceptos cancelados, periodo de Pago, y específicamente al folio 92 documental marcada A-12 recibo de pago de Ángel Lamas Leal se evidencia que la parte demandada le cancelaba Bono nocturno para el periodo 01-09-2008 al 15-09-2008.- Y ASÍ SE APRECIA.-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a la prueba DOCUMENTAL, marcadas “A1” al “A20”, “B1” al “B20”, “C1” al “C2”, “D1” al “D9”, “E1” al “E5” y “F”, En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora no efectuó observaciones a las pruebas, por lo que se les otorga valor probatorio, ya que de las mismas se desprende:
Departamento en el cual laboraba, Cédula del actor, Sueldo, cargo, conceptos cancelados, periodo de Pago, y específicamente al folio 153 recibos de pago de Ángel Lamas Leal se evidencia que la parte demandada le cancelaba Bono nocturno para el periodo 01-09-2008 al 15-09-2008.- Y ASI SE APRECIA.-

PRUEBA TESTIMONIAL
En cuanto a la prueba en el aparte denominado TESTIMONIALES, promovido en el escrito de pruebas, referido a las Testimoniales de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ, PEDRO RAMIREZ, JAVIER A. NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el Tribunal por cuanto no resultó ilegal ni impertinente la admitió cuanto ha lugar en derecho, y se fijó su evacuación para el día de la Audiencia de Juicio Oral, más sin embargo no comparecieron los testigo señalados anteriormente por lo que se declaro desierto dicho acto.-

Testigo PEDRO RAMIREZ: sus dichos no aportaron nada a la solución de la controversia, por lo que no se le otorgo valor probatorio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el acervo probatorio, así como lo dilucidado en juicio, se puede evidenciar lo siguiente:
Surge como hecho controvertido lo siguiente:
La composición del salario:
En cuanto a las PROPINAS y PORCENTAJE SOBRE LAS VENTAS:
Alega la parte actora que su salario comprendía un salario básico mensual, más porcentaje variable que recibía la empresa, donde se les cancelaba un 10% del valor total de las ventas que alega la parte actora eran distribuidos en todos los trabajadores en proporción dependiendo del cargo que ocupara cada trabajador, los cuales eran distribuidos por puntos, pacto éste que fue de forma verbal.
Igualmente alega que aparte del salario básico mensual, el porcentaje sobre las ventas, le correspondía propina de conformidad con el Art 134 LOT, y que al no haber pacto escrito con relación a las propinas, solicitaron a este Tribunal determine las mismas acuerdo a la ley.-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la representación de la parte demandada negó que los actores devengaran puntos por el 10%, ni propina, alegando igualmente que el libelo de demanda es confuso.
Por lo que en la oportunidad de la audiencia de juicio la parte actora manifestó que lo que reclama es el porcentaje de 10% de servicio que era repartido entre los trabajadores por medio de puntos, por lo que esta Juzgadora se pronunciara solo con relación al 10% del servicio pagado por el cliente.
El Artículo 134. Establece que:
En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial.-
Vista la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, tenía los actores la carga de probar que efectivamente la parte demandada les cancelaba mensualmente dichos porcentajes, y al haber la demandada negó que los actores devengaran puntos por el 10% y no existiendo prueba a los autos que evidencia una distribución de propinas por puntos tal como refiere la parte actora, ni tampoco que el 10% del consumo integrara el pago del salario como indica la misma parte actora, es por lo que resulta IMPROCEDENTE dicho concepto. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al BONO NOCTURNO:
Alegan los actores que a pesar de haber laborado en un horario nocturno la empresa no les canceló el bono nocturno, incumpliendo así la demandada con tal obligación, más sin embargo la representación de la parte accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda negó tal reclamo y señala que no le es aplicable a los actores el Art 156 LOT por cuanto no existen trabajadores que realicen la misma labor en una jornada diurna en el mismo establecimiento, alegando igualmente que doctrinalmente se ha determinado que el pago de este recargo para el trabajo nocturno procede cuando en la empresa se realiza una labor análoga durante el día.
Por lo que de conformidad con la Sentencia N°- 1513 de fecha 14 de octubre del 2009,( caso Alirio Castañez contra C.A Ultimas Noticias) la sala de Casación social, con Ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Diaz. Estableció que:
…” el artículo 156, claramente dispone, que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, lo cual supone que para el pago del bono nocturno en la empresa, debe ejecutarse esa labor en horario diurno y ver así compensado el desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de esa misma labor en horario nocturno, por lo que en interpretación en contrario, cuando se ejecuta una labor dentro de una empresa, únicamente en jornada nocturna, ha de entenderse que las partes han acordado una remuneración mayor y que satisface al trabajador por el servicio prestado en horas nocturnas.

Por lo que, no habiendo sustentado el actor su petición, en la existencia de una jornada diurna en la que haya tenido lugar la ejecución de esa misma labor, Ayudante Titulador, es por ello que, el reclamo por bono nocturno, resulta improcedente. Así se decide….”

En tal sentido, dado que la parte actora especificó en su libelo de demanda que laboró en horario de martes a miércoles de 7:00 p.m. hasta la 1:00 a.m y el jueves a sábado de 7:00 p.m a 6:00 a.m, se tiene por sentado que ello fue así, es decir, que laboraron los actores sólo en horas nocturnas, obviando que era necesario para reclamar el bono nocturno, sustentar la reclamación en la existencia de un salario diurno que remunerara la ejecución de esa misma labor (o al menos comparable) en horario diurno, y que sirviera de base para calcular el porcentaje de recargo que habrá de adicionarse a dicho salario, para integrar, de esta manera, el salario a pagar por el trabajo nocturno, en consecuencia resulta IMPROCEDENTE dicho concepto para los ciudadanos actores ELIAS HERRERA, ANA MARIA RODRIGUEZ, ANGELES GUTIERREZ, DOMINGO ACOSTA.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al ciudadano ANGEL LAMAS, tal y como se mencionó anteriormente consta al folio 92 documental marcada A-12 recibo de pago de Ángel Lamas Leal se evidencia que la parte demandada le cancelaba Bono nocturno para el periodo 01-09-2008 al 15-09-2008, prueba traída por ambas partes al proceso, por lo que existe presunción que al actor antes mencionado le cancelaban bono nocturno por ser mesonero de la empresa demandada, por lo que al existir a los autos prueba de pago de bono nocturno resulta PROCEDENTE con relación al actor ciudadano ANGEL LAMAS.



En cuanto a la Terminación de la Relación de trabajo:
Alega la parte actora que fueron despedidos injustificadamente, negando la parte demandada en su contestación que hayan sido despedidos alegando que renunciaron al trabajo por razones que desconocen, en consecuencia considera esta Juzgadora que no es suficiente con que la parte demandada niegue la existencia del despido injustificado y alegue un hecho nuevo como el que renunciaron, por lo que le correspondía la carga probatoria de demostrar el hecho nuevo alegado ( como lo es la renuncia), tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades, que la carga que tiene el demandado de probar los hechos por él negados afirmando un hecho nuevo, en consecuencia se tiene como un DESPIDO INJUSTIFICADO la terminación de la relación de trabajo, resultando PROCEDENTE el pago de las indemnizaciones establecidas en el Art 125 LOT, a los actores. Y ASÍ SE DECIDE.-


En cuanto a las RETENCIONES ILEGALES:
Alega la parte actora que la empresa demandada cada quincena retenía sin justificación alguna legal la cantidad de 275,00 a cada trabajador, alegando que se evidencia de las pruebas que cursan a los autos, por lo que la representación de la parte demandada negó que deba retención alguna, ya que, lo que se deducía en la quincena era un adelanto de sueldo, que recibía cada trabajador, por lo que analizadas las documentales que cursan a los autos las cuales quedaron firmes al no ser tacadas por las partes, y de las mismas se puede evidenciar que efectivamente tal y como lo alega la parte demandada las supuestas retenciones no son más que adelantos de sueldo, que están debidamente reconocidas por la parte actora, al traer la parte demandada pruebas que no fueron atacadas por la parte demandante, por lo que resultan IMPROCEDENTES LAS MISMAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto le corresponde a la parte demandante lo siguiente, en base al salario mensual de Bs. F. 800,00, tal y como lo alego la propia parte actora en su libelo de demanda que su último salario mensual fue de Bs. 800,00, reconocido por la parte demandada, y traída como pruebas por ambas partes:
Ciudadano ELIAS JOSE HERRERA
Fecha de ingreso 02-10-2008
Fecha de egreso 31-01-2009
Cargo Bartenders

VACACIONES FRACCIONADAS
16 días anuales entre 12 meses del año: 1,33 días x 3 meses laborados: 3,99 días
3,99 días de vacaciones x BS. F 26,67 (salario diario): BS. F. 106,41 por vacaciones

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
8 días para el segundo año entre 12 meses del año: 0.66 días x 3 meses laborados: 1,98 días
1,98 días de bono vacacional x BS. F 26,67 (salario diario): BS. F. 52.80 por Bono vacacional

DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD
Conforme al Art 108 LOT, parágrafo primero, lit a, le corresponde 15 días de prestación de antigüedad.
15 días x BS. F 26,67 (salario diario): BS. F. 400,05

INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 3 meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 3 meses, multiplicados por 10 días que le corresponden según el ordinal 1º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 849,00.-
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encuadra el presente caso dentro del segúndo aparte letra a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 3 meses le corresponden 15 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 424,50

UTILIDADES:
PERIDO: 02-10-2008 AL 31-12-2008:
15 DÍAS / 12 MESES: 1,25 DÍAS X 2 MESES LABORADOS: 2,50 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 26,67: Bs. F 66,67.
PERIDO: 01-01-2009 AL 31-01-2009:
15 DÍAS / 12 MESES: 1,25 DÍAS X 1 MES LABORADO: 1,25 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 26,67: bs. F 33.33.
TOTAL BS. F. 100,00
TOTAL ACORDADO POR EL TRIBUNAL: Bs. F. 1.932,76

Ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ
Fecha de ingreso 24-07-2007
Fecha de egreso 10-01-2009
Cargo Anfitriona

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

jul-07
ago-07
sep-07
oct-07
nov-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48
dic-07 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96
ene-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44
feb-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93
mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41
abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89
may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37
jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85
jul-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44
ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.471,93
sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.613,41
oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.754,89
nov-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.896,37
dic-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 2.037,85
Total antigüedad acumulada: 2.037,85
VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODO 24-07-2008 AL 10-01-2009:
16 días anuales entre 12 meses del año: 1,33 días x 5 meses laborados: 6,65 días

6,65 días de vacaciones x BS. F 26,67 (salario diario): BS. F. 177,35 por vacaciones

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
8 días para el segundo año entre 12 meses del año: 0.58 días x 5 meses laborados: 1,74 días
1,74 días de bono vacacional x BS. F 26,67 (salario diario): BS. F. 46,40 por Bono vacacional

UTILIDADES:
PERIDO: 01-01-2008 AL 31-12-2008:
15 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 26,67: bs. F 400,05
INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 1 AÑO y 6 meses le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO Y 6 MESES, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 60 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 1.698,00.-
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO Y 6 meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50
TOTAL CONDENADO: Bs. F. 5.566,48.-

Ciudadano ANGEL LAMAS LEAL
En cuanto al ciudadano ANGEL LAMAS, tal y como se mencionó anteriormente consta al folio 92 documental marcada A-12 recibo de pago de Ángel Lamas Leal se evidencia que la parte demandada le cancelaba Bono nocturno para el periodo 01-09-2008 al 15-09-2008, prueba traída por ambas partes al proceso, por lo que existe presunción que al actor antes mencionado le cancelaban bono nocturno por ser mesonero de la empresa demandada, por lo que al existir a los autos prueba de pago de bono nocturno resulta PROCEDENTE con relación al actor ciudadano ANGEL LAMAS el bono nocturno.-
El cálculo de los beneficios laborales que le corresponden al actor será en base al salario mensual de Bs. F. 800,00, tal y como lo alego la propia parte actora en su libelo de demanda que su último salario mensual fue de Bs. 800,00, reconocido por la parte demandada, y traída como pruebas por ambas partes, más el bono nocturno, pro las consideraciones anteriormente descritas:
Fecha de ingreso 14-12-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo MESONERO

Calculo de bono nocturno:
Salario mensual Bs. F. 800 / 30 días del mes: Bs. F. 26,67
Salario diario Bs. F 26,67 / 7 horas diarias: Valor Hora Bs. F. 3,81
Valor hora diaria Bs. F. 3,81 X 30%: Bs. F. 1.143,00
Valor hora nocturna (VHN): Valor Hora Bs. F. 4.953,00.-
VHN: Bs. F. 4.953,00 x 21 horas a la semana: Bs. F. 104,00 x 4 semanas: Bono nocturno mensual: Bs. F. 416,00.-
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:
Salario bono Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual nocturno Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

dic-07
ene-08
feb-08
mar-08
abr-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 215,05
may-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 430,10
jun-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 645,16
jul-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 860,21
ago-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 1.075,26
sep-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 1.290,31
oct-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 1.505,36
nov-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 7 0,79 43,01 5 215,05 1.720,41
dic-08 800,00 416,00 40,53 15 1,69 8 0,90 43,12 7 301,86 2.022,28

Total antigüedad acumulada: Bs. F. 2.022,28

VACACIONES
PERIODO 14-12-2007 AL 14-12-2008:
15 días x BS. F 40,53 (salario diario): Bs. F. 607,95

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
7 días para el primer año x BS. F 40,53 (salario diario): Bs. F. 283,71


UTILIDADES:
PERIDO: 01-01-2008 AL 31-12-2008:
15 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 40,53: bs. F 607,95
INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 1 AÑO le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs. 43,12) da la cantidad de Bs.F. 1.293,60
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.43,12) da como resultado la cantidad de Bs. 1.940,40
TOTAL CONDENADO: Bs. F. 3.234,00

Ciudadana ANGELES GUTIERREZ
Fecha de ingreso 07-11-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo Bartenders

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

nov-07
dic-07
ene-08
feb-08
mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48
abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96
may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44
jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93
jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41
ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89
sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37
oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85
nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44
dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

Total antigüedad acumulada: Bs. F. 1.472,30
UTILIDADES:
PERIDO: 07-11-2007 AL 07-11-2008:
15 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 26,67: bs. F 400,05
VACACIONES
PERIODO 07-11-2007 AL 07-11-2008:
15 días x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 400,05

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
7 días para el primer año x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 186,69

INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 1 AÑO le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 849,00
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50
TOTAL CONDENADO: Bs. F. 4.581,59

Ciudadano DOMINGO ACOSTA
Fecha de ingreso 07-11-2007
Fecha de egreso 03-01-2009
Cargo Ayudante de Barra

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART 108 LOT:
Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

nov-07
dic-07
ene-08
feb-08
mar-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 141,48
abr-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 282,96
may-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 424,44
jun-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 565,93
jul-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 707,41
ago-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 848,89
sep-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 990,37
oct-08 800,00 26,67 15 1,11 7 0,52 28,30 5 141,48 1.131,85
nov-08 800,00 26,67 15 1,11 8 0,59 28,37 7 198,59 1.330,44
dic-08 800,00 26,67 16 1,19 7 0,52 28,37 5 141,85 1.472,30

Total antigüedad acumulada: Bs. F. 1.472,30
UTILIDADES:
PERIDO: 07-11-2007 AL 07-11-2008:
15 DÍAS X SALARIO DIARIO Bs. F 26,67: bs. F 400,05
VACACIONES
PERIODO 07-11-2007 AL 07-11-2008:
15 días x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 400,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
7 días para el primer año x BS. F 26,67 (salario diario): Bs. F. 186,69
INDEMNIACIÓN ART 125 LOT.
PREAVISO :Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado 1 AÑO le corresponde :
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: 1 AÑO, multiplicados por 30 días POR AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES, que le corresponden según el ordinal 2º del articulo rector de este concepto, da como resultado 30 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado ( Bs.28,30) da la cantidad de Bs.F. 849,00
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra C) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo duró 1 AÑO meses le corresponden 45 días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.28,30) da como resultado la cantidad de Bs. 1.273,50
TOTAL CONDENADO: Bs. F. 4.581,59
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, correspondiéndole a la parte demandada cancelar los siguientes conceptos a la parte actora de la siguiente manera:
ELIAS HERRERA
Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS
UTILIDADES 100,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 159,21
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 1.273,50
DIAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD 400,05
TOTAL 1.932,76

ANA MARIA RODRIGUEZ
Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS
UTILIDADES 400,05
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 223,75
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.971,50
ANTIGUEDAD 2.037,85
TOTAL 5.566,48

ANGELES GUTIERREZ
Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS
UTILIDADES 400,05
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.122,50
ANTIGUEDAD 1.472,30
TOTAL 4.581,59

DOMINGO ACOSTA
Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS
UTILIDADES 400,05
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 586,74
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 2.122,50
ANTIGUEDAD 1.472,30
TOTAL 4.581,59

ANGEL LAMAS
Conceptos ACORDADOS: MONTOS ACORDADOS
UTILIDADES 607,95
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 891,66
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO 3.234,00
ANTIGUEDAD 2.022,28
TOTAL 6.755,89

Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada generados después del tercer mes de servicio ininterrumpido, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la corrección monetaria y a los intereses moratorios El tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…“…… Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las indemnizaciones por vacaciones, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

a. El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
b. El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el
Tribunal Ejecutor…. “fin de la cita

No hay condenatoria en costa,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 03 días del mes de junio del año 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA
GP02-L-2009-000288
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J