REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200° y 151°

En el día de hoy Veintidós (22) de Junio del año 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VALDERRAMA, contra SELCIVENCA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-000046. Comparecen las abogadas abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 40.100 y 78.875, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial parte DEMANDADA SELCIVENCA, C.A.. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto con la abogada asistente del Tribunal no compareciendo la parte DEMANDANTE, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VALDERRAMA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.284.388, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el Alguacil ROMULO VELASQUEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JOHNNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ VALDERRAMA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESISTIDA LA ACCIÒN. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


BEATRIZ RIVAS ARTILES


Las Apoderadas Judiciales de la
Demandada,



Técnico Audiovisual,

JOHNNEY MENDOZA
Alguacil,

ROMULO VELASQUEZ


La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA