REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de junio de 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002102
PARTE ACTORA: ZEIDA BARRETO
ABOGADA APODERADA: LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS
PARTE DEMANDADA: ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y MARIA RUBEN DARIO PIMENTEL, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Junio del 2010, siendo las 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ZEIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.151.058, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.807, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “LA DEMANDANTE” o “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, la Sociedad Mercantil ALMAPACKING, C.A., domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada por el ciudadano MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LA DEMANDADA” y, la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el N°.127, Tomo: 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el Veintinueve (29) de Enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el Veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N°.38, Tomo: 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, bajo el N°.17, Tomo 140-A-Pro; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N°.81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de Octubre de 2003, bajo el N°.15, Tomo 818 A; en virtud de la fusión por absorción efectuada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en Mavesa, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 16 de Junio de 2005, por lo que Alimentos Polar Comercial se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de Fusión respectivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Junio de 2005, bajo el N°.58, Tomo 91-A-Pro y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25537 de fecha 30 de junio de 2005 y por lo que a Mavesa, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de junio de 2005, cuya debida Participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedaron inscritos en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No.1, Tomo 1126 A y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25503 de fecha 28 de Junio de 2005, representada en este acto por el Ciudadano RUBEN DARIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.63, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.305 según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” seguidamente exponen: “LA DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, antes identificada, expone que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que nada queda a deberle a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro concepto. En tal sentido, ZEIDA BARRETO, le otorga a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente, la actora ZEIDA BARRETO reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y así expresamente lo reconoce la accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representado, es por lo declaro mi conformidad con el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora en este acto y solicito del ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación de Ley. Seguidamente, el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento.
Visto que el desistimiento formulado por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de junio de 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002102
PARTE ACTORA: ZEIDA BARRETO
ABOGADA APODERADA: LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS
PARTE DEMANDADA: ALMAPACKING, C.A., ALMACENADORA SAN DIEGO y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO y MARIA RUBEN DARIO PIMENTEL, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Junio del 2010, siendo las 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ZEIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.151.058, debidamente representada por su Apoderada Judicial la abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 30.807, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominara indistintamente “LA DEMANDANTE” o “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, la Sociedad Mercantil ALMAPACKING, C.A., domiciliada en Valencia, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada por el ciudadano MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.888.299, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.87.130, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LA DEMANDADA” y, la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. Pro-mesa), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día catorce (14) de mayo de 1.964, bajo el N°.127, Tomo: 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el Veintinueve (29) de Enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el Veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el N°.38, Tomo: 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 de junio de 2004, bajo el N°.17, Tomo 140-A-Pro; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el N°.81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de Octubre de 2003, bajo el N°.15, Tomo 818 A; en virtud de la fusión por absorción efectuada por Alimentos Polar Comercial, C.A. en Mavesa, S.A. según consta en Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 16 de Junio de 2005, por lo que Alimentos Polar Comercial se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de Fusión respectivo ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Junio de 2005, bajo el N°.58, Tomo 91-A-Pro y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25537 de fecha 30 de junio de 2005 y por lo que a Mavesa, S.A. se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de junio de 2005, cuya debida Participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedaron inscritos en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el No.1, Tomo 1126 A y publicado en el Periódico Mercantil “El Informe Empresarial” No.25503 de fecha 28 de Junio de 2005, representada en este acto por el Ciudadano RUBEN DARIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.664.63, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.305 según consta de instrumento poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA” seguidamente exponen: “LA DEMANDANTE” debidamente asistido por la abogado LUISA NATACHA BARRIOS BUSTILLOS, antes identificada, expone que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; igualmente, declaró que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que nada queda a deberle a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, prima de transporte, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, invenciones o mejoras, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro concepto. En tal sentido, ZEIDA BARRETO, le otorga a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente, la actora ZEIDA BARRETO reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y así expresamente lo reconoce la accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representado, es por lo declaro mi conformidad con el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora en este acto y solicito del ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación de Ley. Seguidamente, el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL, en su carácter de Apoderado Judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento.
Visto que el desistimiento formulado por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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