REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000140
PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO MATUTE ESCALONA
APODERADOS JUDICIALES: MARTÍN POLANCO YUSTI, MARTÍN POLANCO MATUTE, JOSÉ HERMOSO GRATEROL, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA y LUIS BARRANCO LA GRUTTA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS, C.I.M.C.A, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
APODERADOS JUDICIALES: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, ARGENIS HIDALGO y DARMIS SOLÓRZANO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
GP02-R-2010-000140
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano RODOLFO ANTONIO MATUTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.001.773, representado judicialmente por los abogados MARTÍN POLANCO YUSTI, MARTÍN POLANCO MATUTE, JOSÉ HERMOSO GRATEROL, FREDDY BARRANCO LA GRUTTA y LUIS BARRANCO LA GRUTTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 8.250, 133.705, 8.043, 67.386 y 5.758, contra la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS, C.I.M.C.A, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Junio de 1.997, anotada bajo el N° 57, Tomo 52-A, representada judicialmente por los abogados IRENE HILEWSKI KUSMENKO, ARGENIS HIDALGO y DARMIS SOLÓRZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 27.302, 134.963 y 73.460, respectivamente
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 254 al 264, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 14 de Abril de 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“…sin lugar la demandada incoada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO MATUTE ESCALONA, contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS, C.A. “ (Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria, la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 17 de mayo del 2010 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO TERCERO (13º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación -03 de junio de 2010-, al darse apertura al acto, el Alguacil JESUS JAVIER LOPEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la representante judicial de la parte accionada, abogada Irene Hilewsky K.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS BARRANCO LA GRUTTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 14 de abril del año 2010, en el juicio que sigue el ciudadano RODOLFO ANTONIO MATUTE ESCALONA, contra la sociedad de mercantil COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS C.A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:07 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000140.
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