REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

El Vigía, 19 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001454
ASUNTO : LP11-P-2010-001454

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD INMEDIATA

Visto el Oficio Nº 9700-233-1219 de fecha 18 de junio de 2010, suscrito por el Sub-Comisario LIC. JOSE MANUEL JIMENEZ URDANETA Jefe de la Sub-Delegación Nº 12 El Vigía Estado Mérida, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, de 37 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.784, domiciliado en Mesa Julia, a unos metros de la parada, casa sin numero, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: Se desprende de las actuaciones, el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUINTERO, ya identificado, resultó aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caja Seca, en razón a una Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nro. LJ11OFO2007008898 de fecha 07-08-2008. Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, que las mismas guardan relación con el asunto LP11-P-2007-001944, observándose de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, que en fecha 14/08/2008 el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal declaro la extinción de la acción penal de la presente causa a favor de los ciudadano Guido Alfonso Salazar Rodríguez, Luís Enrique Hernández Quintero, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ QUINTERO y Daniel Antonio Hernández Quintero, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Gloria Josefina Durán de Arias, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 3, en armonía con el articulo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, ACORDÓ EL TRIBUNAL DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN DICTADAS EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS MENCIONADOS, como se evidencia en los oficios remitidos a los distintos órganos de policía de investigación, así tenemos: oficio nro. LJ11OFO2008008944 – Guardia Nacional; LJ11OFO2008OO8945 C.I.C.P.C Delegación Mérida y Sub-Delegación El Vigía; LJ11OFO2008OO8946 DISIP y LJ11OFO2008008947 a la Sub-Comisaría Policial nro. 12 Departamento de búsqueda y captura. En este sentido, por cuanto no existe razón jurídica válida para mantener privado de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUINTERO siendo que mantener a una persona detenida preventivamente sin existir alguna Orden de Aprehensión, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, y en armonía con los artículos 4, 5, 6 19 y 282 del COPP. y como puede observarse, en el caso bajo examen, no existe para este momento ninguna “Orden de Aprehensión”, ni el referido ciudadano fue sorprendido cometiendo un delito, por lo que a todas luces la detención del mismo es ilegitima y por ende debe acordársele la Inmediata Libertad, de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten, en consecuencia se acuerda Librar la respectiva Boleta de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libertad Inmediata para el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ QUINTERO, ya identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Así se decide. Líbrese la correspondiente mediante Oficio dirigido a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía del Estado Mérida. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, dándose por terminado el mismo, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Y así decide. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.